Ya conocemos todos los detalles sobre el cambio que se va a llevar a cabo sobre la pensión de jubilación anticipada de los trabajadores con discapacidad. Y es que el Consejo de Ministros dio luz verde la pasada semana a esta reforma que cambia varios aspectos de esta ayuda. El principal objetivo que se habían marcado con estos cambios era reducir los años cotizados para poder acceder a la pensión de jubilación anticipada para las personas con un grado de discapacidad igual o superior del 45%, pasa de los 15 actuales a 5.
Además, también se sabe ya que estos cambios entrarán en vigor el próximo 1 de junio, tal y como ha recogido el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pero también presentan más novedades esta nueva normativa, como que para llegar a ese 45% de discapacidad, no se cuente solo con una discapacidad sino que se puedan sumar porcentajes de varias. Es decir, según señalan desde Moncloa, se va a permitir «agregar» varias dolencias, a la hora de acreditar que se alcanza el 45% de discapacidad.
El tercer gran cambio con esta nueva reforma la encontramos en que se produce una » simplificación considerable de la determinación de las patologías que dan lugar a esa jubilación anticipada». Y es que ya no es necesario contar con un informe del IMSERSO, u órgano equivalente, para acreditar la discapacidad para acceder a esta jubilación anticipada.
Ahora valdrá con un «informe médico donde se determinen determinadas circunstancias». También se acepta el certificado del IMSERSO o el equivalente de cualquier CCAA.
Así funciona la opción de sumar distintos tipos de discapacidad para cobrar la pensión de jubilación anticipada
Como hemos destacado, una de las grandes novedades que presenta la nueva jubilación anticipada para personas con discapacidad es la posibilidad de sumar patologías para alcanzar el grado de discapacidad sea igual o superior al 45%.
En este sentido, se podrán acumular diferentes tipos de discapacidad para alcanzar ese mínimo. Eso sí, debemos de tener en cuenta que una de las condiciones acreditadas deberá de representar, al menos, el 33% de la discapacidad total.
En caso de que una persona no acredite una discapacidad igual o superior al 45%, se tendrán que regir por la legislación que se le aplica al resto de trabajadores.
Listado de patologías que permiten la reducción de la jubilación anticipada por discapacidad
A continuación vamos a ofrecer un listado con las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación por discapacidad. Desde la Seguridad Social han elaborado un listado incluyendo tanto la acreditación como la actualización de las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista /TEA)
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis Lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Así que ya sabes cuales son las principales novedades aprobadas por el Gobierno con respecto a la jubilación anticipada por discapacidad.