Enviar la Declaración de la Renta y tener claras las cuentas pendientes con Hacienda, puede evitar que embarguen nuestro sueldo. Y es que a partir de ahora, la Agencia Tributaria puede privarte de cobrar tu nómina mensual si no cumples con lo establecido por la ley.
Este año, Hacienda recibió miles de declaraciones de los contribuyentes que deben realizar este documento de forma obligatorio. Pero, ¿qué ocurre si se pasa el plazo de envío y no hemos enviado la Declaración de la Renta?. Es cierto que muchas personas están exentas de realizarla, pero esto es algo que debemos tener asegurado si no queremos tener problemas con el fisco.
Por ejemplo, una de las consecuencias que podemos sufrir si no rendimos cuentas cada año es el embargo de la nómina por parte de la Agencia Tributaria. Y es que es importante que tengamos en cuenta los pagos pendientes y su cancelación para cumplir con la normativa.
¿CUÁNDO PUEDE HACIENDA EMBARGAR LA NÓMINA?
Hacienda tiene el derecho de retirar la nómina mensual de un contribuyente si tiene deudas sin cancelar. Esto tiene como objetivo obligar a todos los ciudadanos que tengan obligaciones fiscales a llevarlas al día.
Además, también puede privar de este privilegio a todas aquellas personas que tengan deudas fiscales sin pagar. Es decir, si debe cualquier impuesto o si no ha realizado la Declaración de la Renta de forma correcta.
En cualquier caso, antes de que ocurra esto la Agencia Tributaria debe avisar con antelación a la persona afectada para que pueda revertir esta decisión. Además, tampoco puede quitar el dinero que quiera de tu nómina, si no que esto está sujeto a tus ingresos mensuales y tu situación económica.
PORCENTAJES DE EMBARGO SEGÚN EL CONTRIBUYENTE
Dependiendo de los ingresos que tengas a lo largo del año, Hacienda embargará un porcentaje establecido de tu sueldo. Es decir, La Administración no puede embargar el 100% de tu sueldo a pesar de que tengas deudas con el fisco. Por el contrario, los porcentajes cambian dependiendo de las siguientes situaciones:
- 30% del sueldo para quienes ganen entre 1080 y 2160 euros
- 50% para quienes ganen entre 2160 y 3240 euros
- 60% para quienes cobren entre 3240 y 4320 euros
- 5% para quienes reciben entre 4320 y 5400 euros
- 90% para los salarios superiores a 5400 euros.
Además, siempre debe quedarte el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ya que es el límite que establece el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores. Así que en el caso de que cobres menos de esa cantidad, Hacienda en ningún caso podrá embargar tu salario ya que está fuera de la normativa.