El Servicio Público de Empleo Estatal, conocido como SEPE, es el organismo que se encarga de la gestión de los subsidios que entrega el Ministerio de Trabajo y Economía Social que es liderado por Yolanda Díaz. En este artículo vamos a ver a que subsidio puede acceder una persona que haya agotado el paro en España en 2025.
Si no tienes derecho a prestación contributiva, la has agotado o te encuentras en alguna de las situaciones protegidas por el subsidio de desempleo, consulta los requisitos de cada uno de los subsidios aprobados en el Real Decreto-ley 2/2024 para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. Desde el SEPE informan que las personas que han dejado de cobrar el paro van a poder optar a diferentes tipos de subsidios, entre los que encontramos:
- Subsidio de agotamiento de la prestación contributiva
- Subsidio de cotizaciones insuficientes
- Tengo más de 52 años
- Subsidio de personas emigrantes retornadas
- Víctimas de la violencia de género
¿Qué subsidios puedo solicitar en 2025 después de agotar el paro?
A continuación vamos a mencionar más datos sobre cuales son las 5 prestaciones a la que pueden acceder las personas que han agotado el paro.
Subsidio de agotamiento de la prestación contributiva
Desde el SEPE señalan que el subsidio de desempleo por agotamiento de prestación contributiva es una prestación que está dirigida a las personas que han agotado su prestación contributiva , pero que pueden tener derecho al subsidio por desempleo si cumples los requisitos exigidos.
Con respecto a la cuantía de esta prestación, el SEPE señala que la cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.
- 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días.
- 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta.
- 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.
Subsidio de cotizaciones insuficientes
Desde el SEPE apuntan a que se podrán beneficiar de este subsidio las personas desempleada que se encuentran en situación legal de desempleo sin tener cubierto al menos 360 días cotizados para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que se haya cotizado al menos 90 días. En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud acredites varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinar el período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de una prestación contributiva anterior u otro subsidio.
Con respecto a la cuantía de este subsidio, el SEPE informa que será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento.
- 95% durante los ciento ochenta primeros días.
- 90% desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta.
- 80% a partir del día trescientos sesenta y uno.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.
Subsidio para personas de más de 52 años
El subsidio para personas de más de 52 años está dirigido a las personas que tienen 52 años o más y han agotado la prestación o subsidio por desempleo. Las personas interesadas deberán de cumplir una serie de requisitos que se deben de cumplir.
Si hablamos de la cuantía mensual, debemos saber que es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). El SEPE señala que el pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.
Subsidio de personas emigrantes retornadas
El SEPE informa que el subsidio de personas emigrantes retornadas «es un subsidio al que tienen derecho las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España».
La cuantía mensual del subsidio es del 95 % por ciento durante los 180 primeros días, el 90 % desde el día 181 al día 360 y a partir del día 361 hasta final del subsidio el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Hasta el 30 de mayo de 2025, si accedieras al subsidio manteniendo un contrato a tiempo parcial, de su importe se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado. La misma deducción se efectuará cuando estés percibiendo el subsidio y obtengas un trabajo a tiempo parcial.
El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.
También está la opción de acceder al subsidio para personas víctimas de violencia de género o sexual. Y es que el SEPE te permite acceder al subsidio por desempleo si eres persona víctima de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos y cumples una serie de requisitos que recoge en su web.