Desde hace algo más de un año, el Covid-19 ha puesto contra las cuerdas a todos los ámbitos de la economía española. Muchos trabajadores han perdido su puesto de empleo, viéndose obligados a echar mano a los subsidios por desempleo. Sin embargo, ha pasado tanto tiempo desde la irrupción de la pandemia que muchos son los que se preguntan, ¿qué ayudas puedo tener si he acabado el paro?
Pues bien, no debemos de preocuparnos cuando se nos acabe esta prestación contributiva, pues el Servicio de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con otros siete subsidios por desempleo para aquellas personas que han agotado el paro o básicamente no tienen derecho a él. Por lo general, estas ayudas se pueden disfrutar durante seis meses, con opción a renovar.
Para poder darnos de alta en estas ayudas debemos de cumplir unos requisitos mínimos comunes:
- Estar dado de alta como demandante de empleo.
- Demostrar no tener ingresos por medio de un contrato de trabajo.
- Estar por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Subsidio por cotización insuficiente
Esta ayuda está destinada para las personas que han cotizado durante menos de un año y no tienen derecho a una prestación contributiva por desempleo. Si bien, la duración de este subsidio estará asociada directamente al número de meses cotizados por la persona beneficiaria y la presencia de cargas familiares.
Al igual que el subsidio para mayores de 45 años, la cuantía mensual es igual al 80% del IMPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) y será necesario cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la Seguridad Social. Puedes conocer los requisitos para acceder al subsidio por cotización insuficiente haciendo ‘click’ AQUÍ.
Subsidio por desempleo para mayores de 52 años
Esta ayuda va dirigida para las personas de 52 años o más, cuya situación sea de desempleo y hayan agotado la prestación del paro. Además, esta prestación puede extenderse hasta la edad de jubilación y por la que estaremos cotizando, aunque sea de forma mínima.
Por otra parte, para el trámite solo se tiene en cuenta la renta del solicitante, no la del resto de los miembros familiares. En cuanto a las sanciones, en caso de que el beneficiario se olvide de sellar el paro se expone a un mes sin subsidio.
Subsidio para mayores de 45 años
Este tipo de subsidio tiene una cuantía de 451,95 euros al mes para personas de 45 años o más que sean desempleadas de larga duración, hayan agotado la prestación contributiva y no consigan trabajo debido a la dificultad de encontrar un puesto de empleo. Asimismo, tampoco pueden tener responsabilidades familiares a su cargo, así como es indispensable que estén inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación, que no hayan rechazado una oferta de empleo y que no ingresen más del 75% del SMI.
Ayuda familiar del SEPE
El SEPE ofrece una serie de subsidios por desempleo para personas con responsabilidades familiares y que han agotado su prestación contributiva. En este aspecto entra también el cónyuge, en caso de que dependa económicamente de la persona que pida el subsidio. Además, los hijos deben tener menos de 26 años y la duración variará según la edad y el tiempo que se percibió la presión contributiva.

Subsidios para personas con pensión de incapacidad
En caso de que una persona deje de cumplir los requisitos para cobrar la pensión por incapacidad de la Seguridad Social, el SEPE oferta un subsidio de seis meses, pero no puede renovarse más de tres veces. La cantidad, al igual que en el resto de subsidios, es de 451 euros al mes.
Para poder optar a esta ayuda, el usuario debe tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%; haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción; y estar inscrito interrumpidamente en la oficina de empleo como demandante durante un año o más.