El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica mensual que ofrece la Seguridad Social a los ciudadanos, con el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. Así, a esta prestación se puede acceder de manera individual o como miembro de una unidad de convivencia.
Esta prestación económica de la Seguridad Social está dirigida a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y carecen de recursos económicos básicos.
Desde la Seguridad Social explican que «las unidades de convivencia las forman un conjunto de personas que residan en el mismo domicilio y estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, pareja de hecho, o vínculo de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción».
Del mismo modo, en la unidad de convivencia también se puede incluir a personas que convivan por razones de guarda con fin de adopción o acogimiento familiar permanente.
Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
En el caso de una unidad de convivencia, los miembros accederán al Ingreso Mínimo Vital a través de una única persona titular que los represente. También se puede cobrar el IMV de forma individual.
Sea como fuere, para poder cobrar el Ingreso Mínimo Vital es preciso el cumplimiento de una serie de requisitos básicos. Por tanto, no todos los ciudadanos pueden ser perceptores de esta ayuda de la Seguridad Social.
Por norma general, pueden ser beneficiarios individuales del Ingreso Mínimo Vital las personas con, al menos, 23 años de edad que no formen parte de una unidad de convivencia ni tengan pareja. Eso sí, los requisitos de edad no se aplican para mujeres víctimas de violencia de género o trata de personas y explotación sexual.
Además, desde la Seguridad Social aclaran que «pueden ser titulares individuales las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros de protección de menores o que sean huérfanos absolutos, siempre que no formen parte de una unidad de convivencia».
Requisitos para unidad de convivencia
Igualmente, también se puede solicitar el cobro del Ingreso Mínimo Vital en nombre de una unidad de convivencia. Para ello, también deben cumplirse ciertas condiciones básicas.
Así, los solicitantes del IMV como representantes de una unidad de convivencia también deben tener un mínimo de 23 años de edad. También pueden realizar esta solicitud los mayores de edad o menores emancipados que tengan hijos menores a su cargo en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Así se desprende de la normativa de la Seguridad Social.
En cualquier caso, la solicitud del Ingreso Mínimo Vital tendrá que contar con la firma de todos los integrantes mayores de edad que figuren en la unidad de convivencia. Del mismo modo, también existen otros requisitos más específicos que se deben cumplir.
Subida del IMV en 2024
Hay que recordar que el Gobierno de España ha aprobado una revalorización de las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital para este año 2024. En concreto, estas cuantías se han revalorizado en un 6,9% con respecto al año anterior.
Debido a este aumento, la Renta Básica Garantizada se ha situado en 7.250,60 euros al año. Es decir, se trata de un importe de 604,20 euros al mes en 2024, ya que el Ingreso Mínimo Vital se devenga en 12 pagas al año.
Además, junto con la prestación del Ingreso Mínimo Vital se pueden cobrar varios complementos económicos que contempla la Seguridad Social, como el complemento por monoparentalidad, complemento por discapacidad y complemento de ayuda a la infancia.