Subida de la pensión por Incapacidad Permanente absoluta en 2025: cuantía y requisitos

Es una prestación reconocida cuando el trabajador no puede realizar la profesión ni actividad laboral debido a una enfermedad o accidente irreversible

Subida de la pensión por Incapacidad Permanente absoluta en 2025: cuantía y requisitos

Subida de la pensión por Incapacidad Permanente absoluta en 2025

Ya es oficial la revalorización de las pensiones de cara a 2025. Según los últimos datos definitivos arrojados por del Instituto Nacional de Estadística (INE), el IPC de noviembre se situó en el 2,4%, por lo que la media anual ascendió al 2,8%. Por tanto, este último porcentaje será el aplicado al incremento de las prestaciones el próximo año, beneficiando a 9,3 millones de personas que reciben 10,3 millones de prestaciones contributivas de la Seguridad Social, además de las otras 720.000 pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, que también se ajustarán en el mismo porcentaje.

De esta manera, una de las prestaciones que verá incrementada su cuantía será la destinada a la incapacidad permanente. Estas pensiones, gestionadas por la Seguridad Social, se conceden a personas cuya capacidad laboral se ha visto reducida o anulada debido a una enfermedad o accidente. Su finalidad es compensar la pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de continuar trabajando, cambiar de empleo o reducir la jornada laboral. Se clasifica en cuatro grados:

Parcial, que implica una reducción de al menos el 33 % en el rendimiento del trabajador en su profesión habitual.

Total, que incapacita al trabajador para su ocupación habitual, aunque le permite desempeñar otra distinta.

Absoluta, que impide al trabajador realizar cualquier actividad laboral.

Gran invalidez, que requiere la asistencia constante de otra persona para las actividades cotidianas.

Subida de la Incapacidad Permanente absoluta

La Incapacidad Permanente absoluta es reconocida por el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el órgano competente en esta materia y quien decide qué grado de incapacidad padece cada persona demandante. Por tanto, esta incapacidad se reconoce cuando el trabajador no puede realizar ninguna profesión ni actividad laboral debido a una enfermedad o accidente, y no se espera que esta situación cambie en el futuro. Es decir, para aquellos que cuentan con una incapacidad que le impide realizar cualquier actividad laboral.

De esta manera, atendiendo a la revalorización de los índices de precios de los productos de la cesta de la compra, la cuantía de la pensión corresponde al 100% de la base reguladora del trabajador, que se actualizará y aumentará un 2,8%. Por lo que la cantidad concreta dependerá de cada caso en particular. Por ejemplo, en un escenario hipotético, si una persona cuenta en 2024 con una base reguladora de 1.100 euros, recibirá el próximo año 1.130 euros al mes.

Requisitos para acceder a la pensión

Para acceder a una prestación contributiva por Incapacidad Permanente absoluta se han de cumplir una serie de condiciones y requisitos establecidas por la Seguridad Social. Además, la Administración también requiere la aportación de los estudios médicos para certificar que la persona que demanda esta pensión, efectivamente, padece de una incapacidad.

Edad y situación respecto a la jubilación: el solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria ni reunir los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación.

Situación laboral: es necesario estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada. Si la incapacidad se debe a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el trabajador será considerado afiliado y en alta automáticamente, incluso si el empleador no ha cumplido con sus obligaciones.

Períodos mínimos de cotización: los requisitos de cotización varían según la causa de la incapacidad y la edad del trabajador:

En caso de enfermedad común, si el trabajador está en situación de alta o asimilada: menores de 31 años: se exige haber cotizado al menos la tercera parte del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante. En los casos de trabajadores de 31 años o más, se debe haber cotizado la cuarta parte del tiempo entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo de 5 años.

Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral y el trabajador está en situación de “no alta”: se requiere un período genérico de cotización de 15 años. Además, al menos 3 años deben haberse cotizado en los últimos 10 años.

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