Las personas que se dedican a tareas del hogar, popularmente conocidas como amas de casa, en muchas ocasiones, no tienen el reconocimiento que su trabajo merece. Sin ellas, todo lo que rodea al mantenimiento de una vivienda sería imposible; al menos, más complejo. Además, este colectivo, hasta hace escaso tiempo, no contaba con apenas prestaciones de la Seguridad Social y, debido a su prácticamente inexistente cotización, no estaban capacitadas para recibir una pensión contributiva tras cumplir la edad legal de jubilación.
Del mismo modo, también existe el escenario en el que una ama de casa sea cuidadora de una persona que padece algún tipo de discapacidad. Por ello, la Ley de Dependencia ha sufrido una serie de notables modificaciones que han puesto el valor la figura del cuidador, otorgándole de potestad para solicitar una remuneración económica, independientemente de que sea su profesión habitual o no. De este modo, amigos, familiares o alguien del entorno cercano podría formular esta petición.
Remuneración por cuidar de una persona con discapacidad
De acuerdo con la normativa 39/2006 de 14 de diciembre de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal, la discapacidad se define como «el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.
En consecuencia, hasta la nueva reforma de esta ley, para tener derecho a recibir la prestación económica, la persona cuidadora debía convivir obligatoriamente con la persona dependiente en el mismo domicilio. Sin embargo, con la reforma de la Ley de Dependencia, este requisito podría cambiar. El anteproyecto contempla la posibilidad de que vecinos o personas cercanas que no vivan en el mismo domicilio puedan acceder a la prestación como cuidadores no profesionales.
Por ello, para las amas de casa que cuiden de personas con discapacidad deberán cumplir con estos requisitos:
- Que la persona cuidadora acredite capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado, así como no ser solicitante de la situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación.
- Ser mayor de edad.
- Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
- Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda del dependiente con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias , para recibir la ayuda por cuidar a un familiar.
- Los cuidadores en el entorno familiar acreditados como cuidadores no profesionales deberán formalizar el correspondiente contrato laboral de acuerdo con la legislación de la Seguridad Social vigente en cada momento.
Ayuda de 500 euros para amas de casa
Las personas que han dedicado su vida al cuidado de los hogares, por norma general, han llegado a la edad ordinaria de jubilación sin la correspondiente cuantía necesaria en materia de cotización para acceder a una pensión, quedando excluidas de esta ayuda. Esta compleja realidad ha asolado a muchas amas de casa durante largos periodos de tiempo, algo que, en la actualidad, las instituciones trabajan simultáneamente para evitar que se repita.
esta nueva prestación garantiza un ingreso mensual de 564 euros en 14 pagas a las amas de casa, permitiendo a muchas mujeres mayores de 65 años contar con un apoyo económico. Sin embargo, no todas pueden acceder a esta ayuda, ya que existen una serie de requisitos que deben cumplirse. Estas condiciones están diseñadas para garantizar que la ayuda llegue a quienes realmente la necesitan y no cuentan con otros ingresos suficientes.
- Edad mínima: es necesario tener 65 años o más en el momento de la solicitud.
- Residencia en España: se exige haber residido en territorio español durante al menos 10 años desde que la persona cumplió los 16 años, de los cuales al menos dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Ingresos insuficientes: para acceder a esta prestación, la persona no debe superar un umbral de rentas que en 2025 se ha fijado en 7.905,80 euros anuales si vive sola.