La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una determinada actividad laboral. Si bien, la compatibilidad queda determinada por el grado de incapacidad que haya reconocido el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y por las limitaciones del trabajador. Teniendo en cuenta todo esto, es necesario aclarar la posibilidad de cobrar al mismo tiempo la prestación contributiva por desempleo.
En referencia a la compatibilidad laboral, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, es compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido. La incapacidad permanente total permite un elevado grado de compatibilidad con otras actividades laborales.
Por definición, la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Sin embargo, la Seguridad Social aclara que también se puede compatibilizar con el ejercicio de una actividad laboral, aunque las posibilidades en estos casos son muy reducidas.
Incapacidad permanente y prestación del paro
Supongamos que una persona percibe una pensión de incapacidad permanente total y al mismo tiempo realiza una actividad laboral compatible con su situación. ¿Tendrá derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo si pasa a una situación de paro?
La normativa de la Seguridad Social es muy clara al respecto de este tipo de casos: «En los supuestos en que, estando incapacitado, el perceptor de una incapacidad permanente total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda, además de la pensión». Esto también se puede aplicar a otros grados de incapacidad permanente.
Por tanto, la pensión de incapacidad permanente se puede cobrar a la misma vez que una prestación contributiva por desempleo en este tipo de situaciones. Para ello, la persona beneficiaria de una pensión de incapacidad sólo deberá cumplir los requisitos exigidos para cobrar la prestación del paro, que son los mismos que para cualquier trabajador.
Requisitos para cobrar el paro
Desde el SEPE recuerdan los requisitos que debe cumplir un beneficiario de incapacidad permanente para tener derecho a percibir una prestación contributiva por desempleo en 2023:
- Estar en situación de desempleo.
- Haber cotizado, como mínimo, 360 días al desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo. Es necesario mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción de la prestación del paro.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Bajo ningún concepto será posible cobrar al mismo tiempo una pensión de incapacidad permanente, prestación del paro y recibir ingresos por una determinada actividad laboral. Eso sí, la compatibilidad de incapacidad permanente y la percepción de la prestación contributiva por desempleo sí es posible.
Las personas interesadas pueden solicitar la prestación contributiva por desempleo en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por correo administrativo, en las oficinas de prestaciones o en cualquier oficina de registro público.
Desde el SEPE informan que «la solicitud deberá presentarla en el plazo de los quince días hábiles siguientes al último día trabajado, al retorno del extranjero o a la excarcelación. En el supuesto de que la empresa le haya abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese, debe presentarla en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del período equivalente a las vacaciones».