Soy beneficiario del subsidio para mayores de 52 años: ¿tengo que hacer la declaración de la renta?

La campaña de la declaración de la renta, en España, dio comienzo el pasado dos de abril, y se extenderá hasta el próximo 30 de junio

Soy beneficiario del subsidio para mayores de 52 años: ¿tengo que hacer la declaración de la renta?

Declaración de la renta para quienes cobren el subsidio de mayores de 52 años del SEPE

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo que trabaja para prestar ayudas a todas las personas que, bajo el cumplimiento de una serie de condiciones, las necesiten. De hecho, los beneficiarios dependen, en gran medida, de estas prestaciones para paliar la asfixia económica a la que están sometidos debido a la escasez o ausencia de ingresos derivados de la actividad laboral. En este sentido, los demandantes de estos subsidios son personas en situación de desempleo por lo que se hacen la gran pregunta de si deben o no presentar la declaración de la renta.

De este modo, cabe destacar que la campaña de la renta, en España, dio comienzo el pasado dos de abril, y se extenderá hasta el próximo 30 de junio. En ese periodo, los millones de contribuyentes deberán rendir cuentas a la Agencia Tributaria sobre sus ganancias en el año fiscal mediante el tributo del IRPF. Por tanto, ante esta tesitura, el SEPE aclara si los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años deberán presentar o no la declaración de la renta por estas cuantías.

Cobro el subsidio para mayores de 52 años, ¿debo presentar la renta?

Clara Martínez, asesora de la subdirección general de Prestaciones del SEPE, ha aclarado la duda que gira en torno al subsidio para mayores de 52 años y su declaración como ganancia obtenida en la renta a través del impuesto del IRPF. Es importante destacar que esta prestación se otorga a aquellas personas en situación de desempleo, mientras se encuentran en búsqueda activa, y su duración se extiende hasta que consigan trabajo o alcancen la edad ordinaria de jubilación, de acuerdo con la Seguridad Social.

De acuerdo con esta empleada del SEPE, en el ejercicio 2025 «no va a hacer falta2 que los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años presenten la declaración de la renta, «excepto que tengan obligación de presentarla según las normas tributarias». No obstante, Martínez también indica que se ha de tener «muy en cuenta» la diferencia entre la declaración de renta y la declaración anual de rentas, que se hace ante el SEPE por parte de todas las personas «que estén cobrando esta ayuda» para mayores de 52 años.

No obstante, también se deduce que la normativa ha sufrido una modificación respecto los dos últimos meses del año pasado. Así, según Martínez, durante noviembre y diciembre de 2024, la normativa reflejaba que «todos los perceptores y beneficiarios de este subsidio sí debían presentar la declaración de la renta». Sin embargo, «para no hacer a la gente declaraciones de sólo dos meses, se ha decidido que no».

Requisitos para cobrar el subsidio de mayores de 52 años

La cuantía de esta ayuda son 480 euros mensuales, lo que corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que actualmente se sitúa en 600 euros mensuales. Además, de acuerdo con el organismo, mientras se esta cobrando este subsidio, el Estado cotiza por la jubilación un 125% de la base mínima de cotización vigente cada año. Este 2025 la base mínima de cotización se encuentra en 1.381,33 euros mensuales, por lo que los beneficiarios del subsidio tendrán una base de cotización de 1.726,66 euros al mes.

Finalmente, para optar a ser beneficiario de este subsidio se han de cumplir una serie de requisitos, establecidos por la Seguridad Social:

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