El trabajador autónomo, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, tienen derecho a coger la baja laboral en cualquier momento, ya sea por enfermedad o accidente. Ahora bien, son muchos los autónomos lo que aún estando enfermos se niegan a coger la baja ya que piensan que el pago por incapacidad temporal no será suficiente o directamente no pueden acceder a él.
Pero, ¿Cómo funciona la baja laboral en el caso de los trabajadores autónomos? ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir para poder acogerse a ella?
A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre la baja laboral por incapacidad temporal en el caso de los autónomos.
¿Los trabajadores autónomos tienen derecho a cobrar baja laboral?
Todos los trabajadores autónomos tienen el derecho de solicitar una baja por incapacidad temporal debido a enfermedad, accidente, maternidad o paternidad. Sin embargo, en el caso específico de los autónomos, es requisito haber cotizado un mínimo de meses en los últimos años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y estar al día en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social para acceder a estas prestaciones.
Aunque las bajas laborales para autónomos y empleados asalariados siguen un funcionamiento similar, existen algunas particularidades que los distinguen.
Las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia pueden variar significativamente según la cantidad de cotizaciones realizadas en los últimos meses. Además, en ciertos casos, estos profesionales pueden estar obligados a continuar abonando sus cuotas a la Seguridad Social durante el período de baja.
Requisitos para acceder al pago de la baja laboral siendo autónomo
Los trabajadores autónomos deben cumplir con una serie de requisitos generales para acceder a cualquier tipo de baja, así como requisitos específicos que varían según la prestación a la que deseen optar.
En términos generales, para solicitar cualquier tipo de baja, los autónomos deben:
1. Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento de la solicitud.
2. Estar al día en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, lo que implica no tener deudas por cuotas propias ni de sus trabajadores.
A estos dos requisitos generales se suman otros específicos para cada tipo de prestación, que usualmente están relacionados con el tiempo que el autónomo ha estado dado de alta para ser elegible para la baja.
Para la Incapacidad Temporal por enfermedad común, se requiere que el autónomo haya cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años. En el caso de una baja derivada de un accidente, ya sea laboral o no, no es necesario acreditar ningún periodo de cotización.
En cuanto a la baja por nacimiento y cuidado del menor (conocida como baja de paternidad y maternidad), los autónomos deben haber cotizado los siguientes periodos mínimos, dependiendo de su edad:
- Menos de 21 años: no se exige un periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: haber cotizado un mínimo de 90 días en los siete años anteriores y 180 días (seis meses) a lo largo de la vida laboral.
- 26 años o más: se requiere haber cotizado seis meses en los siete años anteriores al evento de paternidad o maternidad, y un mínimo de 360 días a lo largo de la vida laboral.
En caso de cumplir con todos los requisitos, el trabajador autónomo podrá solicitar la baja por incapacidad temporal sin inconvenientes.