Sorpresa a los mayores de 45 años: el SEPE confirma la cuantía del subsidio para 2025

El SEPE ha lanzado medidas para las personas mayores de 45 años sin responsabilidades familiares y que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo

Sorpresa a los mayores de 45 años el SEPE confirma la cuantía del subsidio para 2025

Nueva cuantía para el subsidio del SEPE de mayores de 45 años

Buenas noticias para las personas mayores de 45 años en España y que se encuentren en situación de desempleo. El Servicio Estatal de Empleo Público (SEPE) ha anunciado la cuantía del subsidio para este colectivo de cara al año 2025. Se trata de una ayuda dirigida a determinadas personas que hayan agotado la prestación por desempleo y se hallen en búsqueda activa de empleo.

Por tanto, el organismo público ha lanzado nuevas medidas para las personas mayores de 45 años y menores de 52 años, sin responsabilidades familiares y que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo. Por ello, ante esta delicada realidad, el SEPE contempla un subsidio de 500 euros mensuales, con el objetivo de evitar situaciones de vulnerabilidad y paliar la asfixia económica a la que están sometidos estos beneficiarios. No obstante, para ser demandante de esta ayuda, se han de cumplir una serie de requisitos y condiciones establecidas por la Seguridad Social:

Requisitos para acceder al subsidio del SEPE para mayores de 45 años

Tal y como establece el Servicio Estatal de Empleo Público, las personas beneficiarias del subsidio para mayores de 45 años deberán cumplir una serie de requisitos, además de presentar la documentación pertinente que evidencia que, efectivamente, sus cualidades son ideales para aceptar a trámite su petición de solicitante. Entre estas condiciones, por tanto, se hallan las siguientes:

Duración del subsidio para mayores de 45 años

De acuerdo con lo establecido por la Seguridad Social, la duración de este subsidio es de seis meses. En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.

No obstante, si el hecho causante ha tenido lugar a partir de dicha fecha, la duración del subsidio será la establecida con carácter general. Así mismo, en todos los casos, el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva por desempleo se reconocerá por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima.

Del mismo modo, la cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.

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