La incapacidad permanente absoluta es uno de los grados de incapacidad que puede conceder la Seguridad Social a un trabajador a causa de los daños y lesiones presentadas como consecuencia de una enfermedad o accidente, que puede ser laboral o no.
Generalmente, la incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para desempeñar cualquier profesión. Y es que esta es una de las grandes diferencias entre los distintos grados de invalidez que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Estos son los posibles grados de incapacidad permanente que puede reconocer la Seguridad Social a un trabajador en España:
- Incapacidad permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Incapacidad permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Características de la incapacidad absoluta
Como hemos citado anteriormente, la incapacidad permanente absoluta es para todo tipo de trabajos. Sin embargo, no supone que la persona en cuestión no puede desarrollar ninguna actividad remunerada. Es decir, «basta con que no pueda desempeñar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad», explican los compañeros de ‘CampmanyAbogados’, especialistas en incapacidad permanente y derecho laboral.

Por otra parte, la cuantía de la pensión de invalidez permanente absoluta se constituye con una mensualidad correspondiente al 100% de la base reguladora.
Con una incapacidad absoluta, el trabajador queda protegido económicamente por no poder llevar a cabo ninguna clase de profesión. Sin embargo, hay que tener en cuenta que toda persona puede tener capacidad para trabajar, aunque sea muy limitada y residual.
Por tanto, una persona que perciba una pensión de este tipo si que podría desarrollar alguna actividad laboral, pero siempre que no entre en conflicto con los requisitos y exigencias específicos específicos de una pensión de incapacidad permanente.
Incapacidad permanente absoluta y jubilación
La incapacidad permanente absoluta es una pensión que guarda una serie de compatibilidades con otras prestaciones, aunque del mismo modo también presenta una cierta incompatibilidad con otras.
Por ejemplo, la incapacidad absoluta es compatible con la pensión de viudedad. aún perteneciendo ambas prestaciones al mismo Régimen de la Seguridad Social.
No obstante, la incapacidad permanente absoluta no es compatible con la pensión de jubilación del mismo Régimen de la Seguridad Social. Así, cuando una persona beneficiaria de este tipo de prestación alcanza la edad ordinaria de jubilación deberá elegir entre una de las dos pensiones, al no ser posible percibir ambas prestaciones de forma simultánea.
Con todo ello, hay que reseñar que en la mayoría de casos no compensa solicitar la pensión de jubilación, siendo más ventajoso seguir cobrando la incapacidad permanente absoluta, ya que esta libre de IRPF.
Pero además, al no haber cotizado durante los últimos años a la Seguridad Social, es probable que la cuantía de la incapacidad absoluta sea superior a la de la pensión de jubilación.