En el portal web de la Junta de Andalucía, liderada por Juanma Moreno, se informa que «la discapacidad es la situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (Ley 4/2017 de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía)».
Desde la Junta de Andalucía señalan que la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad es el «procedimiento a través del cual se produce el reconocimiento, calificación y valoración del grado de discapacidad. Es el requisito necesario para poder acceder a cualquiera de los servicios y prestaciones que existen a disposición de las personas con discapacidad, para lo que es imprescindible tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%».
Requisitos para solicitar el grado de discapacidad en Andalucía
Desde la Junta de Andalucía informan de que no existen requisitos previos para el acceso al procedimiento de reconocimiento, calificación y valoración del grado de discapacidad. Todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía y aquellas que se encuentren en la comunidad autónoma en una situación de urgencia personal, familiar o social, podrán acceder, en todo caso, a los servicios de información, valoración, diagnóstico y orientación, tanto en el nivel primario como en el especializado.
No obstante, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
Eso sí, habrá una documentación que si se deberá de presentar obligatoriamente:
- Documento acreditativo de la representación o guarda de hecho, en su caso.
- Si se trata de una persona menor de edad, fotocopia del Libro de Familia. En el caso de padres/tutores separados o divorciados, la solicitud deberá ir firmada por ambos, siempre que a ninguno de ellos le haya sido retirada/suspendida la patria potestad.
- Si se trata de una persona extranjera, fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero o, en su defecto, de la solicitud de asilo o refugio, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación respectiva sobre los derechos y beneficios de los discapacitados extranjeros.
- Copia de los informes médicos y psicológicos que avalen las deficiencias alegadas y no consten en el sistema que se utiliza en el Servicio Andaluz de Salud como soporte de la historia clínica electrónica (DIRAYA).
Cuantía por discapacidad en Andalucía
La Junta de Andalucía informa de que existen una serie de subsidios que «tienen por objeto prestar a las personas con discapacidad los medios necesarios para el ejercicio de sus derechos, y garantizar unos recursos económicos, jurídicos y sociales mínimos».
En este caso vamos a diferenciar tres tipos de subsidios, como son:
- Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.)= tiene un importe anual de 2.098,04, que se divide en 14 pagas, 12 mensuales y dos pagas extras, de 149,86 euros.
- Ayuda de Tercera Persona (A.T.P.)= tiene un importe anual de 818,3 euros, que se divide en 14 pagas, 12 mensuales y dos pagas extras, de 83,50 euros.
- Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (M.G.T.)= tiene un importe anual de 1.002 euros, que se divide en 14 pagas, 12 mensuales y dos pagas extras, de 83,50 euros.
Así que ya sabes si tienes discapacidad puede optar a cualquier de estas ayudas, que tendrán sus propios requisitos.