¿Cómo solicitar el nuevo beneficio fiscal de 2.550 euros para personas mayores? Hacienda da la respuesta

La Agencia Tributaria recoge cuales son los requisitos para acceder al nuevo beneficio fiscal de 2.550 euros para personas mayores

Este es el nuevo beneficio fiscal para las personas mayores

Este es el nuevo beneficio fiscal para las personas mayores

Siempre hablamos de que  las personas mayores son unos de los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad, al igual que las personas mayores, y es por ello que los gobierno, municipal, provincial, autonómico o estatal, busca ofrecer ayudas para que estas personas no sean discriminadas y siempre estén incluidas en nuestra sociedad. Una de estas ayudas la encontramos con el beneficio fiscal de hasta 2.550 euros, que ofrece la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

A continuación vamos a ver cuales son los requisitos y las cuantías que podemos recibir con este beneficio fiscal para familiares de personas mayores.

Requisitos para acceder al beneficio fiscal de 2.550 euros

Desde la Agencia Tributaria señalan que las personas que quieran acceder a este beneficio fiscal de 2.550 euros para personas mayores deben de cumplir una serie de requisitos:

La Agencia Tributaria especifica que tienen consideración de familiar consideración los padres, abuelos, bisabuelos, etc. de quienes descienda el contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluida las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (tíos, o tíos abuelos) o por afinidad (suegros).

Cuantía del beneficio fiscal para familiares de personas mayores

La Agencia Tributaria recoge en su web que este beneficio fiscal va a contar con dos cuantías diferentes:

Por lo tanto, debemos de tener en cuenta que la edad es el marcador que va a fijar que una persona reciba una cantidad u otra. Eso sí, debemos de tener en cuenta que una declaración conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años.

La Agencia Tributaria recoge en su web que este criterio para acogerse al beneficio fiscal también puede ser recogido por las personas que tengan discapacidad (un grado del 33% al menos) dentro del mismo núcleo familiar, sin importar la edad en este caso. En el caso del colectivo de la discapacidad, las personas entre un 33% y un 64% de discapacidad tiene una deducción mínima de 3.000 euros anuales. Para los que tengan una discapacidad superior al 65%, esta ayuda puede llegar hasta los 9.000 euros.

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