Las personas con discapacidad pueden acceder antes a la jubilación anticipada que el resto de trabajadores. Y es que con el real decreto que aprobó el Consejo de Ministros en mayo de 2023 se mejoraba el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. Para este colectivo se reducía los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad. Además, se incluía la posibilidad de que las personas sumarán dos patologías para alcanzar ese mínimo del 45% de discapacidad, teniendo que ser alguna de ellas superior al 33%.
De la jubilación anticipada por discapacidad se pueden beneficiar los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
- Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
A continuación vamos a explicar como se debe de solicitar una jubilación anticipada por discapacidad.
Cómo solicitar una jubilación anticipada por discapacidad
La Seguridad Social informa que las personas con discapacidad pueden acceder a la jubilación anticipada siempre y cuando cumplan con los requisitos para ello. Y es que, dependiendo del grado de discapacidad podrán acceder a esta prestación antes o después. Si hablamos de la solicitud, se va a presentar en el modelo oficial de formulario que tiene este organismo. En este sentido, los formularios de solicitud contienen instrucciones, para su cumplimentación, fácilmente entendibles.
Con respecto al tiempo, la Seguridad Social ha indicado que las solicitudes de prestaciones, cuya gestión está atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), serán tramitadas y resueltas en la Dirección Provincial del INSS donde se presente la solicitud.
Como es obvio, la persona deberá de acreditar su discapacidad, mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior. La acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.
Listado de patologías para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad
A continuación vamos a ofrecer un listado con todas las patologías con las que se puede acceder a la jubilación anticipada por discapacidad:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Este listado no es definitiva y de hecho, la Seguridad Social explica que una de las novedades de los cambios incluido tiene que ver con que se puede ampliar con nuevas patologías que, en su caso, se incorporarán al ámbito de aplicación de la citada normal. En este sentido, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La orden será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023.