Las personas que tengan esclerosis múltiple van a tener la opción de acceder a una prestación económica de la Seguridad Social, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Esta ayuda será la incapacidad permanente que dependiendo del grado de discapacidad que tenga la persona recibirá un tipo u otra, como vamos a ver en este artículo.
Desde la Seguridad Social apuntan que la incapacidad permanente es una «prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».
Solicitar la incapacidad permanente por esclerosis múltiple
Desde Campmany abogados recogen que las personas que quieran solicitar la incapacidad permanente por esclerosis múltiple deben de tener en cuenta que puede ser un proceso de éxito. En primer lugar, hay que medir su afectación/gravedad en base a la Escala Expendida del Estado de Discapacidad (EDSS). Acto seguido, existen los grados que enumeramos a continuación. Y según una persona se enmarque en uno u otro, podrá pasar el Tribunal Médico con esclerosis múltiple.
Dependiendo del tipo de incapacidad permanente que se vaya a percibir los criterios serán diferentes. En el primer caso, encontramos la incapacidad permanente total, que como apuntan los expertos de Campmany abogados deberán de registrar la escala EDSS desde 2.5/3 hasta 4 por esclerosis múltiple, siempre y cuando sea en profesiones de esfuerzo físico o que impliquen deambulación. Si por el contrario hablamos de la incapacidad permanente absoluta, los expertos señalan que la escala de gravedad deberá de estar situada a partir del nivel 4 (o en algunos casos, del 4.5 o el 5) y hasta el 6.5 se podría percibir esta prestación por esclerosis múltiple.
Por último, definen que la suma de esclerosis múltiple y la incapacidad da como resultado una Gran Invalidez si la medición se sitúa en 7.0 o más.
¿Cuándo se inicia y qué trámites se deben realizar?
Desde la Seguridad Social señalan que el procedimiento se inicia de la siguiente manera:
- Por oficio: Ya sea por iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de incapacidad permanente, a petición de la Inspección de Trabajo o por petición del Servicio Público de salud aportando el alta médica y el historial clínico, previa autorización del interesado.
- A solicitud de las entidades colaboradoras que aportarán el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo
- A petición del interesado: para ello debe de cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente y la documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.
Además, recoge que en la fase de instrucción se podrá solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estimen necesarias. El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen-propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales. Después los directores provinciales del INSS o del ISM, en su caso, dictarán resolución expresa declarando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación económica y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.