Los ciudadanos en España podrán solicitar a partir de 2024 un complemento económico por hijo de 477 euros en la pensión de jubilación. Se trata del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.
Este complemento económico sustituye al anterior y denominado complemento por maternidad. Está en vigor desde el mes de febrero del año 2021. Sin embargo, en 2024 se producirá un aumento sobre la cuantía mensual a percibir por el complemento.
Hablamos de un complemento económico destinado a las personas que han sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos. Esta situación afecta, especialmente, a las mujeres.
COMPLEMENTO DE 477 EUROS EN 2024
En este año 2023, el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones tiene un importe mensual de 30,40 euros al mes por cada hijo con el que se cumplan los requisitos, hasta un máximo de 4 hijos.
Dicho complemento está habilitado para las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Así, el complemento se devenga en 14 pagas al año, con dos pagas extraordinarias que se abonan en los meses de junio y noviembre, respectivamente.
Por norma general, el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones se revaloriza en función del IPC interanual del año anterior. No obstante, en el año 2024, la cuantía de este complemento aumentará un 10% adicional por encima del IPC.
Es decir, se aplicará una revalorización del 13,8% sobre la cuantía del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Por tanto, este complemento tendrá un importe mensual de 34,1 euros al mes en 2024. Esto constituye una cuantía de 477,4 euros al año por cada hijo con el que se cumplan los requisitos.
Si una persona que percibe una pensión de jubilación tiene cuatro hijos con los que se cumplen estos requisitos, puede llegar a percibir hasta 1.909,4 euros al año adicionales en 2024.
SOLICITUD DEL COMPLEMENTO PARA LA JUBILACIÓN
La solicitud de este complemento económico se puede llevar a cabo en el mismo documento de solicitud correspondiente a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Del mismo modo, el complemento se extingue por las mismas causas que la pensión que la acompaña.
Con todo ello, desde la Seguridad Social realizan algunas aclaraciones sobre las compatibilidades e incompatibilidades de este complemento económico para las pensiones de incapacidad permanente, jubilación y viudedad.
Entre otras cosas, este complemento es incompatible con la percepción del mismo complemento por parte del otro progenitor, cuando sea causado por los mismos hijos o hijas.
Si los dos progenitores son dos mujeres, el complemento se reconocerá a la mujer que perciba una menor cuantía en su pensión pública de la Seguridad Social. De igual modo ocurrirá en caso de que los dos progenitores sean dos hombres.
Finalmente, desde la Seguridad Social explican que «en el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer».