El reconocimiento del grado de discapacidad es algo que recae en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, que a su vez, lo delega en las respectivas CCAA autónomas, que son la que, finalmente, se encargan de este proceso.
Desde la Junta de Andalucía señalan que solicitar el certificado de discapacidad «es el procedimiento a través del cual se produce el reconocimiento, calificación y valoración del grado de discapacidad. Es el requisito necesario para poder acceder a cualquiera de los servicios y prestaciones que existen a disposición de las personas con discapacidad, para lo que es imprescindible tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%».
Solicitar el certificado de discapacidad
Desde la Junta de Andalucía han destacado que van a existir dos maneras de solicitar este trámite, ya sea de manera presencial o electrónica. En el primer caso, si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Aun así, desde la Junta de Andalucía señalan que en caso de no disponer de los medios electrónicos necesarios, la persona ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa.
Requisitos para acceder al grado de discapacidad en Andalucía
Desde la Junta de Andalucía han destacado que no existen requisitos previos para el acceso al procedimiento de reconocimiento, calificación y valoración del grado de discapacidad.
Todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía y aquellas que se encuentren en la comunidad autónoma en una situación de urgencia personal, familiar o social, podrán acceder, en todo caso, a los servicios de información, valoración, diagnóstico y orientación, tanto en el nivel primario como en el especializado.
No obstante, no se podrá instar la revisión del grado por agravamiento o mejoría hasta que, al menos, haya transcurrido un plazo mínimo de dos años desde la fecha en que se dictó resolución, excepto en los casos en que se acredite suficientemente error de diagnóstico o se hayan producido cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de grado, en que no será preciso agotar el plazo mínimo.
Con respecto a la documentación que se tiene que presentar, debemos destacar la siguiente:
- Documento acreditativo de la representación o guarda de hecho, en su caso.
- Si se trata de una persona menor de edad, fotocopia del Libro de Familia. En el caso de padres/tutores separados o divorciados, la solicitud deberá ir firmada por ambos, siempre que a ninguno de ellos le haya sido retirada/suspendida la patria potestad.
- Si se trata de una persona extranjera, fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero o, en su defecto, de la solicitud de asilo o refugio, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación respectiva sobre los derechos y beneficios de los discapacitados extranjeros.
- Copia de los informes médicos y psicológicos que avalen las deficiencias alegadas y no consten en el sistema que se utiliza en el Servicio Andaluz de Salud como soporte de la historia clínica electrónica (DIRAYA).
Para más información puedes visitar la web de la Junta de Andalucía donde se recoge todo lo relativo a la solicitud de Reconocimiento del Grado de Discapacidad.