Las personas que cobran una pensión de incapacidad permanente en España tienen la posibilidad de percibir un complemento económico. De esta forma, pueden cobrar una cuantía superior a la obtenida tras el cálculo de su pensión.
Hay que tener en cuenta que el importe mensual de la pensión de incapacidad permanente depende de varios factores, como la base reguladora del trabajador o el grado de invalidez.
Además, la Seguridad Social también contempla un complemento económico que pueden cobrar algunas perceptoras de una pensión de incapacidad permanente. Para ello, es necesario que se cumplan ciertos requisitos.
Cobrar 1.400 euros más en la pensión de incapacidad permanente
Hablamos del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Se trata de un complemento económico que se puede cobrar con la pensión de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.
Este complemento está destinado a las personas que acrediten haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos. Esta situación afecta, especialmente, a las mujeres en España.
Sin embargo, los hombres también pueden cobrar el complemento para reducir la brecha de género junto a su pensión. Eso sí, siempre que cumplan con las condiciones exigidas por parte de la Seguridad Social.
En este año 2024 se ha producido un incremento de la cuantía a percibir por el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Para este año, el importe de este complemento es de 33,20 euros al mes por cada hijo con el que se cumplan los requisitos.
Por ejemplo, si una persona beneficiaria de una incapacidad permanente cumple los requisitos con tres hijos, cobrará un complemento adicional de 99,6 euros al mes junto a su pensión correspondiente. Esto supone una cuantía de 1.349,4 euros al año en 2024.
Porcentaje de base reguladora según el grado de invalidez
Tal y como hemos argumentado inicialmente, la cuantía de la incapacidad permanente depende, en gran medida, del grado de invalidez reconocido al ciudadano por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Así, esto es lo que cobrará cada persona en función del grado de incapacidad obtenido:
- Incapacidad parcial: Consiste en una indemnización económica a tanto alzado de pago único. El importe es de 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para calcular la incapacidad temporal.
- Incapacidad total: Corresponde una pensión equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Puede ser del 75% de la base reguladora en caso de que la persona beneficiaria esté en paro y tenga 55 años de edad o más.
- Incapacidad absoluta: Conlleva la percepción de una pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: La pensión será del 100% de la base reguladora, más un complemento no inferior al 45%.
El complemento que se percibe con la Gran Invalidez se debe a que el INSS considera que la persona beneficiaria de la pensión de incapacidad permanente necesita la ayuda de otras personas para llevar a cabo las actividades básicas del día a día.
Con todo ello, las personas que cobren una pensión de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez, podrán percibir el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones; siempre que la persona en cuestión cumpla con los requisitos que marca la Seguridad Social para ello.