Un testamento, tal vez, sea la manera más amarga de recibir bienes, ya sean materiales o económicos, ya que implica de manera directa el fallecimiento de un familiar o de una persona muy querida y cercana. Por ello, no obstante, también es aconsejable la sucesión testada, es decir, aquella en la que el difunto deja por escrito el reparto de sus propiedades, algo que la línea hereditaria ha de respetar. Este proceso, por tanto, es relativamente sencillo en los casos en los que sí hay descendientes pero, ¿qué ocurre en aquellos contextos en los que se trata de una pareja sin hijos?
En esta tesitura, una experta notarial confirma que, si en el testamento las dos personas se nombran herederos el uno al otro, «en el supuesto normal de que uno fallezca antes», la persona que sobrevive y enviuda «adquiere todos los bienes del difunto«. Pero no sólo los que le corresponden por la relación, sino también los que hubiera heredado de sus progenitores. En este caso, cuando la segunda persona de la pareja muera, los bienes del primero pasarán a la familia de la persona que fallezca más tarde de los dos, aunque esta posibilidad puede ser modificada mientras que quede constancia en el testamento.
¿Cómo formular un testamento?
La elaboración de un testamento es importante, ya que permite a la familia conocer los últimos deseos de la persona que ha fallecido, además de facilitar el desagradable trámite de la herencia. No obstante, en los casos en los que no existe este documento, el reparto entre la línea sucesiva se realiza mediante lo que dicta el Código Civil.
En este sentido, existen diversas formas de redactar un testamento, pero el testamento abierto notarial es el más común debido a las ventajas que ofrece. Este tipo de testamento proporciona una mayor seguridad jurídica y ayuda a evitar problemas para los herederos. Hacer un testamento es una inversión en tranquilidad. Aunque el coste varía entre 40 y 60 euros, según la extensión del documento, es un gasto menor considerando la importancia del testamento y la paz mental que ofrece tanto al testador como a sus herederos.
- Reflexiona sobre tus bienes y beneficiarios: Antes de redactar un testamento, considera qué bienes posees y a quiénes deseas legarlos. También piensa en designar un tutor para los menores de edad, un albacea y/o un administrador del patrimonio, que será responsable de asegurar que se cumplan tus deseos.
- Busca asesoramiento legal: Es fundamental consultar con un abogado especializado en sucesiones para garantizar que tu testamento cumpla con todas las normativas legales y fiscales.
- Acude a un notario: Una vez que tengas claros tus deseos y hayas recibido asesoramiento legal, debes visitar a un notario para oficializar tu testamento. El notario redactará el documento conforme a la ley y certificará su validez.
- Guarda una copia del testamento: Tras finalizar el proceso, guarda una copia de tu testamento en un lugar seguro y asegura que una persona de confianza esté al tanto de su existencia.
Certificado de últimas voluntades
El fallecimiento de una persona, especialmente cuando se trata de un ser querido, ya sea familia o amigos, siempre es motivo de tristeza, que requiere un largo camino para superar el proceso duelo, si es que eso es posible. A veces, simplemente, no se supera, se aprende a vivir con ello. Por ello, una vez que el sujeto muere, se ha de acudir al testamento, en caso de ser una sucesión testada, para averiguar qué bienes corresponden a cada descendiente y cónyuge, por un lado; y, por otra parte, cumplir el certificado de últimas voluntades del difunto.
Por tanto, el certificado de últimas voluntades se define como el documento que ayuda a los familiares de un fallecido a saber si este ha hecho testamento, o no. De ser así, los herederos tendrán la opción de solicitar una copia autorizada del mismo para comenzar la desagradable tramitación de una herencia, y, por tanto, descubrir qué bienes e inmuebles pertenecen a cada línea sucesoria, en base a lo establecido por la persona difunta.
Además, el certificado de últimas voluntades puede incluir los seguros de vida (o accidente) que tuviese el fallecido, si en la solicitud se añade la petición del certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecimiento.