Los trabajadores en España pueden acceder a una baja laboral por incapacidad temporal debido a contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común).
Además, la Seguridad Social contempla otras situaciones especiales que permiten acogerse a la baja laboral. Se trata de una serie de situaciones especiales a las que solamente pueden acogerse los trabajadores que cuenten con un perfil muy específico.
Situaciones especiales para la baja laboral
La Seguridad Social permite varias situaciones especiales para que las mujeres trabajadoras puedan acogerse a la baja laboral por incapacidad temporal en España. Se trata de tres situaciones específicas que se recogen actualmente en la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
El objetivo de estas medidas es mejorar la conciliación del derecho a la salud con el empleo de las mujeres en España. Desde la entrada en vigor de esta norma, las mujeres trabajadoras tienen derecho a las siguientes situaciones de incapacidad temporal:
- Baja laboral por menstruación incapacitante secundaria.
- Interrupción del embarazo, sea voluntario o no.
- Periodo comprendido entre el primer día de la semana 39 de gestación hasta el momento del parto.
Desde la Seguridad Social informan a la sociedad que «el objetivo es ofrecer una regulación adecuada a estas situaciones con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral«.
Para tener derecho a la baja laboral por estas situaciones, es necesario que la mujer trabajadora cumpla con una serie de condiciones básicas. Además, según el tipo de situación, a la mujer le corresponderá una u otra cuantía por la prestación de incapacidad temporal.
En cualquier caso, el salario de la mujer trabajadora juega un papel fundamental en relación al importe a percibir por la prestación correspondiente de incapacidad temporal.
Requisitos de situaciones especiales
Si la baja laboral por incapacidad temporal deriva de menstruación secundaria incapacitante o interrupción del embarazo, la Seguridad Social no exige ningún tipo de cotización a la mujer.
🔊🔊Situaciones especiales de incapacidad temporal para proteger la salud y el empleo de las #mujeres:
✅Baja laboral por menstruación incapacitante secundaria
✅Interrupción del #embarazo
✅Semana 39 de gestación📰Más info: https://t.co/IJnqldTv0G pic.twitter.com/X3ag6aJpQv
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) May 28, 2024
No obstante, en el caso del primer día de la semana trigésimo novena de embarazo, si se aplican diferentes requisitos de cotización. Estos requisitos de cotización varían en función de la edad de la mujer trabajadora.
Si tiene menos de 21 años, la Seguridad Social no requiere del cumplimiento de ningún requisito de cotización. En caso de tener una edad entre 21 y 26 años, es obligatorio acreditar una cotización de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores; o de 180 días retribuidos durante toda la vida laboral.
Por otro lado, si la persona trabajadora tiene 26 años o más, la Seguridad Social requiere de «180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al inicio de la pausa o 360 días acreditados a lo largo de su vida laboral».
Cuando la baja laboral deriva de menstruación incapacitante secundaria, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal es equivalente al 60% de la base reguladora desde el primer día al vigésimo. A partir del día 21, el importe de la prestación es del 75% de la base reguladora.
Para los casos de interrupción del embarazo y primer día de la semana 39 de gestación se aplican las mismas cuantías. Es decir, durante el primer día se percibe el salario íntegro; y desde el segundo al vigésimo, la prestación es equivalente al 60% de la base reguladora. A partir del día 21, el importe de la prestación de incapacidad temporal es equivalente al 75% de la base reguladora.