Desde enero de 2012 entró en vigor el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, que se integró en el Régimen General como un Sistema Especial. Con ello se busca que las personas que trabajan como empleadas del hogar, limpiando viviendas, estén dadas de alta en el sistema de cotización de la Seguridad Social.
El empleador es la persona que tiene la obligación de dar de alta. En caso de que la persona que va a trabajar vaya a prestar servicios en varios hogares, será cada uno de los distintos empleadores los que se encargarán de dar de alta. Eso sí, la Seguridad Social señala que los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.
Además, todas las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores. Esto se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Con respecto al alta, se debe de presentar con antelación al comienzo de la actividad laboral, mientras que la baja se presentarán dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.
Sobre la base mensual de cotización para 2023
La Seguridad Social señala que, desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
Tramo |
Retribución mensual euros/mes |
Base de cotización euros/mes |
---|---|---|
1.º | Hasta 291,00 | 270,00 |
2.º | Desde 291,01 hasta 451,00 | 386,00 |
3.º | Desde 451,01 hasta 613,00 | 532,00 |
4.º | Desde 613,01 hasta 775,00 | 694,00 |
5.º | Desde 775,01 hasta 939,00 | 858,00 |
6.º | Desde 939,01 hasta 1.098,00 | 1.018,00 |
7.º | Desde 1.098,01 hasta 1.260,00 | 1.260,00 |
8.º | Desde 1.260,01 | Retribución mensual |
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
Tipos de cotización
Sobre los tipos de cotización si hablamos de la contingencias comunes, desde el 1 de enero de 2023, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30 por ciento. En este caso es del 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.
Si hablamos de las contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final quinta del real decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre (clave epígrafe 97), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Los tipos de cotización por desempleo serán, a partir del 1 de enero de 2023, los siguientes:
- Contratación indefinida: 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento será a cargo del empleado.
- Contratación de duración determinada: 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1,60 por ciento será a cargo del empleado.
También encontramos el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) que tendrá un tipo de cotización del 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
Finalmente está el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) cuenta con un 0,6 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias. Este se divide en dos partes:
- 0,5% será a cargo del empleador
- 0,1% será a cargo del empleado
Para más información puedes visitar la web de la Seguridad Social.