Si tienes este grado de discapacidad te podrás jubilar a los 52 años

Las personas con discapacidad pueden acceder a la jubilación anticipada antes que el resto de trabajadores si cumplen estos requisitos

Si tienes este grado de discapacidad te podrás jubilar a los 52 años

Si tienes este grado de discapacidad te podrás jubilar a los 52 años

Las personas con discapacidad pueden acogerse a una jubilación anticipada diferente al resto de trabajadores. Desde 2023 se mejora la situación de estas personas para acceder a la jubilación anticipada, ya que los años de cotización exigidos pasaron de 15 a 5 años.

Desde la Seguridad Social señalan que podrán acceder a esta prestación los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:

Si tienes este grado de discapacidad te podrás jubilar a los 52 años

Una persona se podrá jubilar a los 52 años siempre y cuando tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En caso de que la persona no alcance este grado de discapacidad, podrá acceder a la jubilación anticipada por discapacidad a los 56 años si el grado de discapacidad es igual o superior al 45%. Por lo tanto, este es el límite para acceder a la jubilación por discapacidad. Si un trabajador tiene una discapacidad por debajo del 45%, como puede ser del 33%, accederán a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso.

Desde la Seguridad Social han destacado los certificados que acrediten que la persona tiene cierto grado de discapacidad:

A la hora de acreditar la discapacidad, desde la Seguridad Social señalan que existen dos maneras de acreditar la discapacidad, ya sea:

Listado de patologías para solicitar una jubilación anticipada

Desde la Seguridad Social han elaborado un listado incluyendo tanto la acreditación como la actualización de las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación. A continuación vamos a ofrecer un listado con las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación por discapacidad:

Según recoge la normativa, desde que entro en marcha el nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La orden será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023.

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