Las personas con discapacidad pueden acogerse a una jubilación anticipada diferente al resto de trabajadores. Desde 2023 se mejora la situación de estas personas para acceder a la jubilación anticipada, ya que los años de cotización exigidos pasaron de 15 a 5 años.
Desde la Seguridad Social señalan que podrán acceder a esta prestación los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
- Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
Si tienes este grado de discapacidad te podrás jubilar a los 52 años
Una persona se podrá jubilar a los 52 años siempre y cuando tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En caso de que la persona no alcance este grado de discapacidad, podrá acceder a la jubilación anticipada por discapacidad a los 56 años si el grado de discapacidad es igual o superior al 45%. Por lo tanto, este es el límite para acceder a la jubilación por discapacidad. Si un trabajador tiene una discapacidad por debajo del 45%, como puede ser del 33%, accederán a la jubilación en la edad ordinaria fijada para cada caso.
Desde la Seguridad Social han destacado los certificados que acrediten que la persona tiene cierto grado de discapacidad:
- Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%
- .Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.
A la hora de acreditar la discapacidad, desde la Seguridad Social señalan que existen dos maneras de acreditar la discapacidad, ya sea:
- Mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha de nacimiento o una posterior.
- La acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma. Debe indicar la fecha en la que se ha iniciado o manifestado la discapacidad.
Listado de patologías para solicitar una jubilación anticipada
Desde la Seguridad Social han elaborado un listado incluyendo tanto la acreditación como la actualización de las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación. A continuación vamos a ofrecer un listado con las patologías que determinan la reducción de la edad de jubilación por discapacidad:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista /TEA)
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis Lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Según recoge la normativa, desde que entro en marcha el nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La orden será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023.