La Dirección General de Tráfico, DGT, es el organismo que se encarga la gestión de todo lo que tiene que ver con conducir en nuestro país. Y las personas con discapacidad siempre se preguntan si a la hora de obtener el carnet de conducir tienen que realizar algún tipo de trámite diferente que el resto de conductores, que vamos a explicar a continuación.
Desde la DGT se indica que se provee de medidas para facilitar la accesibilidad a la obtención del permiso de conducción a personas con algún tipo de dificultad específica de aprendizaje o discapacidad: Elaboración de una guía para facilitar la obtención del permiso a personas con dificultad de aprendizaje, información para la obtención y renovación del permiso de personas con discapacidad y protocolo de cesión de vehículos adaptados para la realización de exámenes.
¿Si tengo discapacidad puedo sacarme el carnet de conducir?
Desde la DGT aseguran que si una persona tiene discapacidad y quiere obtener el carnet de conducir deberá de realizar un trámite diferente al resto de conductores sin discapacidad.
En primer lugar, antes de iniciar la formación, el aspirante a conductor debe acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores donde le emitirán un informe con resultado de:
- Apto (con o sin condiciones restrictivas).
- No apto.
- Interrumpido a la espera de presentación de informes médicos.
Por lo tanto, podremos obtener tres resultados, que van a marcar las pautas para cada conductor. Por ejemplo, con el informe de apto sin condiciones restrictivas, el conductor puede iniciar el aprendizaje para superar las pruebas de conocimiento teóricas y prácticas que establece Tráfico.
Por otro lado, si el informe es apto con condiciones restrictivas, es aconsejable acudir a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico antes de iniciar la formación o adaptar el vehículo, con el fin de verificar o concretar las adaptaciones prescritas. En la Jefatura de Tráfico, si fuese necesario, podrán solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente y/o realizar una prueba práctica.
Una vez definidas las adaptaciones, el aspirante puede iniciar el aprendizaje. Tanto la formación como las pruebas prácticas se llevarán a cabo en un vehículo adaptado de acuerdo con el informe del centro de reconocimiento de conductores o de la autoridad sanitaria. Dicho vehículo podrá estar dado de alta en una escuela de conductores o ser aportado por el propio alumno, cumpliendo en todo caso los requisitos recogidos en el artículo 61.2 Reglamento General de Conductores. En el apartado cesión de vehículos adaptados se explica el protocolo para poder usar en las pruebas un vehículo que no pertenezca a la escuela ni al titular y sea cedido por un tercero.
Finalmente, los informes emitidos por los centros de reconocimiento de conductores con resultado de no apto, podrán ser contrastados a petición del interesado, a su costa, mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente, pudiendo aportar cuantos informes o certificados médicos o psicológicos estime conveniente, a fin de acreditar que posee las aptitudes psicofísicas necesarias para la conducción . Para solicitarlo debe acudir a la jefatura Provincial de Tráfico donde le ayudarán con la tramitación.
¿Qué ocurre si la discapacidad es sobrevenida después de obtener el carnet de conducir?
Si la discapacidad fuera sobrevenida una vez que el conductor ya tuviera permiso de conducir, el conductor debe acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores.
Allí, igual que hemos mencionado antes, va a tener que emitir un informe con resultado de:
- Apto (con o sin condiciones restrictivas).
- No apto.
- Interrumpido a la espera de presentación de informes médicos.
En caso de que el informe es apto con condiciones restrictivas, deberá acudir a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico donde verificarán las adaptaciones prescritas. Para ello la Jefatura podrá solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente. Una vez definidas las adaptaciones, en caso de ser necesario, le emplazarán para realizar una prueba práctica de conducción en el centro de examen la cual se podrá llevar a cabo con el propio vehículo o con un vehículo de autoescuela. En el apartado cesión de vehículos adaptados se explica el protocolo para poder usar en las pruebas un vehículo que no pertenezca a la escuela ni al titular y sea cedido por un tercero.
Finalmente, si los informes emitidos con resultado de no apto podrán ser contrastados a petición del interesado, a su costa, mediante el reconocimiento por la autoridad sanitaria correspondiente, pudiendo aportar cuantos informes o certificados médicos o psicológicos estime conveniente, a fin de acreditar la aptitud y que no carece del requisito que presuntamente no posee. Para solicitarlo debe acudir a la jefatura Provincial de Tráfico donde le ayudarán con la tramitación.