La jubilación es ese momento de la vida en el que una persona deja de trabajar porque ha alcanzado la edad legal para hacerlo. No obstante, dejar de trabajar significa dejar de percibir ingresos, pues el sueldo establecido por tal función, desaparece al cesar la actividad. Entonces, ¿De qué vive una persona que se retira del mercado laboral?
Lo habitual es que se le conceda lo que se conoce como pensión contributiva de jubilación. Se trata de una asignación económica que esta concebida para que las personas que dejen de trabajar perciban unos ingresos. Sin embargo, para acceder a esta prestación deben cumplirse requisitos como llegar a la edad legal establecida y haber cotizado una serie de años a la Seguridad Social.
Esto significa, que haber trabajado no es automáticamente sinónimo de adquirir el derecho a una pensión contributiva de jubilación. Y es que en ocasiones, el trabajador no ha estado dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social durante toda su actividad laboral. Del mismo modo, es posible que no se haya alcanzado el periodo mínimo de cotización, este es de 15 años y dos de ellos, deben haberse cotizado en los últimos 15 años de la vida laboral.
La duda entonces es, ¿Qué ocurre con las personas que no cumplen este requisitos?, ¿No tienen derecho a ninguna pensión de jubilación? Según establece la normativa, al no cumplir con los años de cotización, no tienen derecho a la pensión contributiva. Sin embargo, sí existe una pensión de jubilación para aquellos trabajadores que no cumplen con los requisitos anteriores.
ESTA ES LA PENSIÓN ALTERNATIVA DE JUBILACIÓN
La Seguridad Social contempla una pensión de jubilación a la que una persona puede acceder si no tiene derecho a la pensión contributiva. Se trata, tal y como indican desde la propia entidad, de una prestación económica «que se reconoce a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo».
Dentro de estas modalidades, se encuentra no solo la pensión de jubilación, sino la de invalidez. Cabe señalar, que la gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
No obstante, esto no significa que cualquier persona tenga derecho a esta pensión de jubilación. De hecho, deben cumplirse los siguientes requisitos para que te la concedan:
- Tener al menos 65 años.
- Residir en España. Al menos haberlo hecho durante 10 años, de los cuales, dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión.
- No percibir ingresos superiores a los 6.784,54 euros anuales.
IMPORTE DE LA PENSIÓN
Según establecen desde el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), para este 2023, la pensión no contributiva de jubilación está establecida en los 484,61 euros al mes. La paga anual está compuesta por 14 mensualidades, por lo que el monto total de la prestación es de 6.784,54 euros al año. Por tanto, al no ser contributiva, esta pensión es inferior a la habitual de jubilación.
En este sentido, desde la Seguridad Social advierten además que «en el supuesto de que el beneficiario disponga de rentas o ingresos personales superiores al 35 por ciento del importe anual fijado para la pensión no contributiva (2.374,59 euros), la cuantía de la pensión se reducirá en un importe igual a la cantidad en que los ingresos personales, en cómputo anual, excedan del porcentaje indicado».
Por su parte, el IMSERSO esclarece que «si efectuada la reducción en función de las rentas o ingresos personales, el resultado fuera inferior al 25 por ciento del importe de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la pensión a reconocer será como mínimo el 25 por ciento del importe de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».