El subsidio para mayores de 52 años se puede cobrar desde los 52 años de edad hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Para ello, el ciudadano debe cumplir cada año todos los requisitos que dieron origen al reconocimiento inicial de este subsidio por desempleo.
Además, para renovar cada año el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años, la persona beneficiaria debe realizar un trámite adicional: Presentar la Declaración Anual de Rentas (DAR) del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Es necesario aclarar que la Declaración Anual de Rentas es un trámite diferente a la Declaración de la Renta de la Agencia Tributaria. Se trata de un trámite fundamental para seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años.
Declaración Anual de Rentas
Uno de los requisitos básicos para tener derecho a cobrar este subsidio por desempleo es carecer de ingresos de cualquier naturaleza inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Así, el objetivo de la Declaración Anual de Rentas es acreditar ante el SEPE que se sigue cumpliendo dicho requisito.

La Declaración Anual de Rentas es un trámite que se debe realizar en un plazo de 15 días hábiles desde el cumplimiento de doce meses desde el reconocimiento del subsidio para mayores de 52 años o desde la última renovación.
Desde el SEPE informan que «si sus ingresos no han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve».
Este trámite es esencial para seguir cobrando el subsidio por desempleo. En caso de no presentar la Declaración Anual de la Renta en tiempo y forma, el SEPE puede interrumpir el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
Cotización por subsidio por desempleo
Hablamos de cotización porque el subsidio para mayores de 52 años es el único subsidio por desempleo que permite a la persona beneficiaria seguir cotizando a la Seguridad Social de cara a la futura pensión de jubilación.
Al respecto, los profesionales del SEPE indican que «la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento».
Requisitos del subsidio para mayores de 52 años
Además del requisito de carencia de rentas, el SEPE también exige el cumplimiento de otros requisitos básicos para tener derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años. Entre otras cosas, es necesario reunir los requisitos suficientes para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
📣 Si estás percibiendo el ‘Subsidio para mayores de 52 años’, debes presentar cada año una declaración de tus rentas.
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— SEPE (@empleo_SEPE) June 27, 2023
También es obligatorio tener 52 años o más (sin haber cumplido la edad de jubilación) y haber agotado el derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo. El usuario debe suscribir el compromiso de actividad.
Finalmente, el ciudadano también debe estar inscrito como demandante de empleo durante, al menos, un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. Dicha inscripción debe mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.