El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica de la Seguridad Social destinada a personas y familias en situación de vulnerabilidad económica. Uno de los objetivos de esta ayuda se centra en evitar la pobreza y el riesgo de exclusión social entre los ciudadanos, tal y como se recoge en la normativa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Así, muchas personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital tienen dudas sobre cómo funciona esta ayuda económica en el ámbito fiscal. En otras palabras, las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, ¿Tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta?
Ingreso Mínimo Vital y Declaración de la Renta
Este martes 11 de abril de 2023 ha comenzado la Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022. De esta forma, los ciudadanos con obligación de presentar la Declaración de la Renta ya pueden llevar a cabo dicho trámite de forma online, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Con el objetivo de facilitar las cosas a los ciudadanos, desde la Agencia Tributaria han mandado un mensaje a todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, para aclarar ciertos asuntos.
Los profesionales de la Agencia Tributaria advierten que haber recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) durante 2022 tiene ciertas implicaciones en relación a la Declaración de la Renta. Al respecto, indican que «los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos».
Realmente, el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta en sí mismo, por lo que la mayoría de personas beneficiarias no tendrán que incluirlo en su Declaración. Sin embargo, sí tendrán que presentar la Declaración.
Aclaraciones de la Agencia Tributaria
En otro orden de cosas, los expertos de la Agencia Tributaria avisan que «sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.159,42 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM). En el caso de que, junto al Ingreso Mínimo Vital, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso».
Para la mayoría de casos, la presentación de la Declaración de la Renta será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. Hablamos de perceptores del IMV.
Igualmente, se debe tener claro que el Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo el derecho a deducción por maternidad; ni a otras deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Con todo ello, la Agencia Tributaria ofrece un borrador a través de la Renta WEB a los ciudadanos en España. Así, para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, en los datos fiscales ya figuran directamente la parte proporcional al IMV de la Seguridad Social.
Respecto a este procedimiento, el contribuyente únicamente tendrá que volcar la información en el servicio de Renta WEB y confirmar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022.
Como conclusión, desde la Agencia Tributaria añaden que «para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual».