Ya es oficial. Las pensiones en España subirán un 2,8% desde el día 1 de enero de 2025, lo que supone un total de 0,2 puntos porcentuales más que el dato del Índice de Precios de Consumo (IPC) de noviembre, que cerró en el 2,4%. Esto afectará a la mayoría de las prestaciones de la Seguridad Social, que incluye las pensiones por incapacidad. Este tipo de prestaciones, no obstante, se pagan a personas que ya no pueden realizar su trabajo y la cuantía depende del tipo de incapacidad que se haya declarado ante el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). De esta manera, por tanto, se puede hablar de incapacidad temporal o incapacidad permanente total y absoluta, que son diferentes.
En el primer caso, el trabajador se ve impedido a desempeñar su profesión habitual y con la segunda para realizar cualquier trabajo de forma normal. Solo las incapacidades permanentes reciben pensión hasta la jubilación, momento en el que tendrán que escoger entre esa prestación o la pensión de jubilación. Por su parte, la Gran Invalidez, el tipo de incapacidad permanente más elevado, recibe una prestación y un complemento económico, ya que requiere la asistencia de otra persona para realizar las tareas más básicas de la persona afectada. En esta línea, se deduce que la subida de la pensión por incapacidad en 2025 incluye ambos tipos de pensiones, desde la parcial hasta la permanente absoluta y total. Esto supondrá un incremento medio de 600 euros para las pensiones de incapacidad permanente.
Subida incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. De esta manera, también habrá que estudiar la causa que ha provocado esta situación de incapacidad, lo que será determinante para el dictamen del Tribunal Médico del Instituto Nacional de la la Seguridad Social.
Pensión por incapacidad permanente absoluta o total con entre 60 y 40 años.
- Con cónyuge a cargo: 1.062,23 euros al mes o 14.871,25 euros al año.
- Sin cónyuge: 793,61 euros al mes o 11.110,62 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 805,23 euros al mes o 10.501,84 euros al año.
Pensión por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con menos de 60 años.
- Con cónyuge a cargo: 625,33 euros al mes o 8.754,65 euros al año.
- Sin cónyuge: 625,33 euros al mes o 8.754,65 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 619,98 euros al mes o 8.679,82 euros al año.
¿Es compatible cobrar la pensión y trabajar?
De acuerdo con lo establecido en la ley vigente, para cobrar la pensión por incapacidad y desempeñar alguna actividad laboral habrá que atender y examinar el tipo de incapacidad. Sólo así se podrá compatibilizar el cobro de la prestación con un trabajo. Por tanto, este hecho de cobrar el ingreso de una prestación y de un trabajo será únicamente posible con la incapacidad permanente parcial y la incapacidad permanente total. Sin embargo, no será posible con las pensiones de invalidez absoluta y Gran Invalidez.
Además, existen límites a la pensión que se pueden percibir y el trabajo que puede realizar, aunque no así al salario que se puede cobrar. En concreto, el tipo de trabajo deberá ser diferente al que se viene realizando, pero sí puede llevarse a cabo en la misma empresa. En definitiva, el trabajador puede modificar su actividad o responsabilidad en la empresa, desempeñando funciones en otro área.