La prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica de la Seguridad Social que los ciudadanos pueden cobrar de forma indefinida, siempre que perdure la situación de vulnerabilidad y se mantengan los requisitos que dieron origen al reconocimiento de la prestación.
Así, desde la Seguridad Social argumentan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Trámite fiscal del Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica que se puede cobrar de manera individual o como miembro de una unidad de convivencia. Se trata de un aspecto clave de cara a la percepción de esta ayuda económica de la Seguridad Social.
En este sentido, las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital y todos los integrantes de la unidad de convivencia deben presentar la Declaración de la Renta en 2024, siempre que se haya cobrado esta prestación durante el año 2023. En este sentido, es recomendable realizar la declaración de forma conjunta con todos los miembros de la unidad de convivencia.
Y es que este miércoles 3 de abril de 2024 arranca la Campaña de la Renta 2023-2024. Todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y miembros de las respectivas unidades de convivencia, podrán presentar la Declaración de la Renta hasta el 1 de julio de 2024.
No presentar la Declaración de la Renta en el plazo indicado puede tener importantes consecuencias. En casos graves, puede derivar en la retirada del derecho a seguir percibiendo la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
Ingreso Mínimo Vital en la Declaración de la Renta
Desde la Seguridad Social aclaran que «tanto los beneficiarios del IMV como todos los miembros de la unidad de convivencia deben presentarla, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Hay que recordar que el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración».
Se trata de un trámite fiscal obligatorio para todas las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. Por ello, desde la Seguridad Social han realizado una campaña informativa para que todos estos ciudadanos tengan conocimiento de sus obligaciones fiscales.
Además, la Seguridad Social matiza que deben presentar la Declaración de la Renta todas las personas perceptoras del IMV y los miembros de la unidad de convivencia, independientemente de sus ingresos. Y es que la cuantía a cobrar por el Ingreso Mínimo Vital varía, principalmente, en función del número de miembros que figure en la unidad de convivencia.
Al inició de año 2024, el Gobierno de España aprobó una revalorización del 6,9% para las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital. Este aumento de los importes a cobrar por el IMV no tienen ninguna incidencia en relación a la Campaña de la Renta 2023-2024.
Así, los profesionales de la Seguridad Social recuerdan que «la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales».
La presentación de la Declaración de la Renta se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. También por vía telefónica y de manera presencial en las oficinas de Hacienda.