El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica que nació con el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia, y carecen de los recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Es decir, una ayuda, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Según datos oficiales, esta prestación no contributiva beneficia a casi 570.000 hogares. Pero, ¿Quién decide los beneficiarios? En este caso, es la Seguridad Social el organismo encargado de conceder y asignar una cuantía a cada persona que cumpla con los requisitos establecidos para ello. Por tanto, no es accesible para todo el mundo, pues de ser así, no tendría razón de ser.
No obstante, este año ha contado con algunas modificaciones para acercar la ayuda aun más, a quien de verdad lo necesita. De este modo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ahora liderado por Elma Saiz, concede el Ingreso Mínimo Vital ya no solo a personas en situación de desempleo, sino a los trabajadores que necesitan de esta renta extra para poder llevar a cabo una nivel de vida fuera de la vulnerabilidad.
Pero, ¿Cómo puedo acceder al Ingreso Mínimo Vital? Para solicitar esta prestación económica, debe seguirse el siguiente proceso:
- Presentar en la Seguridad Social la solicitud pertinente.
- La administración, suele tardar una media de dos meses en dar una respuesta, tanto si es positiva como negativa. No obstante, cuenta con seis meses para resolver la petición.
- Si pasado este plazo no hay respuesta, se entenderá rechazada la petición. Esto es lo que se conoce como silencio administrativo.
ASÍ PUEDES PERDER EL INGRESO MÍNIMO VITAL
Según explican desde la página web de la Seguridad Social, solo se mantendrá la concesión del Ingreso Mínimo Vital en los casos en los que los motivos que dieron lugar a su concesión, se sigan cumpliendo. Esto significa, que el hecho de que la administración te lo conceda, no significa que es para siempre. No es una paga vitalicia, sino que se revisa el caso cada año para determinar si sigues con la ayuda, te la quitan temporalmente o se extingue definitivamente.
Debes saber, que una vez te suspenden la concesión de esta prestación, dejas de percibir el dinero desde el primer día del mes siguiente. No obstante, si en algún momento el que era beneficiario vuelve a cumplir los requisitos, puede de nuevo solicitar esta prestación, pues se trata de una suspensión. Solo si pasara un año con la ayuda suspendida, se extinguiría definitivamente. Pero, ¿Cuáles son las razones para que te suspendan el Ingreso Mínimo Vital?
- Que no se cumplan los requisitos esenciales de manera temporal.
- Que tanto el beneficiario, como las personas que convivan con él, no cumplan temporalmente alguna de las obligaciones para recibir la prestación.
- Se puede suspender de manera cautelar cuando haya indicios de que no se cumplen las obligaciones o requisitos. Por ejemplo, si el receptor se muda al extranjero por menos de 90 días sin avisar a la Seguridad Social, o no se entregan a tiempo las comunicaciones de mantenimiento o modificación de los certificados emitidos por servicios sociales u organizaciones del tercer sector.
- Si no se presenta la Declaración de la Renta durante dos ejercicios consecutivos.
- Si se excede de los límites de renta y patrimonio establecidos.
EXTINCIÓN DEFINITIVA DE LA PRESTACIÓN
Como hemos comentado anteriormente, es posible perder el derecho a percibir el Ingreso Mínimo Vital de forma temporal. Es decir, que se suspenda la prestación porque se deja de cumplir algún requisito. Sin embargo, también existen algunas razones por las que la Seguridad social puede extinguir esta ayuda, es decir, eliminarla definitivamente. Las razones para ello pueden ser:
- Si la suspensión se mantiene durante un año.
- No se reúnen las condiciones para percibir la ayuda.
- El beneficiario renuncia voluntariamente.
- Fallece el titular.
- Cambio de residencia al extranjero sin informar a la Seguridad Social o permanecer fuera de España sin justificación por más de 90 días.
- Incumplir las condiciones para compatibilizar con el desarrollo de un trabajo por cuenta propia o ajena.
- Por resoluciones derivadas de un proceso sancionador.