Si no cumples esta condición, la Seguridad Social puede embargar tu pensión de jubilación

Embargo de la pensión de jubilación./ Licencia Adobe Stock

La pensión de jubilación forma parte de las pensiones contributivas del sistema español de la Seguridad Social. Como tal, se actualizan en función del IPC (Índice de Precios al Consumo) del año anterior. Además, las pensiones de jubilación tienen carácter vitalicio.

Que una pensión tenga carácter vitalicio, quiere decir que se extingue únicamente con el fallecimiento. Sin embargo, existen situaciones por las que la Seguridad Social puede suspender el pago de dicha pensión. Del mismo modo, también tienen cabida los embargos.

Así, la Seguridad Social aclara que las pensiones de jubilación pueden embargarse para el pago de determinadas deudas con la Administración. No obstante, no todas las pensiones de jubilación son embargables, ya que se deben dar unas condiciones específicas.

Embargo de la pensión de jubilación

Desde la Seguridad Social explican que «las pensiones del sistema de la Seguridad Social pueden embargarse, de acuerdo con la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto la cuantía de la prestación supere el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento».

Jubilación con cotización en dos regímenes de la Seguridad Social
Embargo de la pensión de jubilación./ Licencia Adobe Stock

De esta forma, una pensión de jubilación con una cuantía igual o inferior al SMI vigente no puede ser embargable nunca por parte de la Seguridad Social. No obstante, pueden embargarse de manera porcentual con las siguientes cuantías:

En definitiva, las pensiones por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y hasta el importe de pensión máxima en 2023 (3.059 euros al mes) pueden ser embargables por parte de la Seguridad Social. Siempre que la persona beneficiaria de la pensión deba solventar deudas con la Administración.

Embargos en las pensiones por la Seguridad Social

Además de todo lo expuesto previamente, la Seguridad Social argumenta que «si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el titular, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo».

Todos los ciudadanos perceptores de una pensión contributiva del sistema español deben conocer estas posibles situaciones, ya que la Seguridad Social puede aplicar un embargo dentro de las condiciones contempladas por la legalidad. Entre las pensiones contributivas encontramos la jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares.

Finalmente, la Seguridad Social matiza que «se exceptúan de la regla general aquellos supuestos de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el órgano judicial fijará la cantidad que puede ser embargada».

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