La pensión de incapacidad permanente es una prestación que la Seguridad Social concede a un trabajador cuándo presenta una serie de lesiones o enfermedades, previsiblemente definitivas, que reducen o anulan completamente su capacidad laboral. Es decir, el objetivo de esta prestación es cubrir la pérdida de ingresos que sufre el trabajador en este tipo de situación.
Debemos tener en cuenta que existen cuatro tipos principalmente de incapacidad permanente en España y que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir una pensión de este tipo, aunque también puede hacerlo la Justicia en última instancia. Así, estos son los principales tipos de incapacidad:
- Parcial para la profesión habitual: Genera al trabajador una reducción no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral diferente que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Sin embargo, desde la Seguridad Social aclaran que en el caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez «se puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena».
Cotización necesaria para la incapacidad permanente
Debemos tener claro que la incapacidad permanente puede generarse por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. Son las mismas contingencias que dan lugar a la baja médica por incapacidad temporal.
Así, cuando la incapacidad permanente tiene lugar por accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no exige ningún tipo de requisito de cotización al trabajador. Sin embargo, en caso de enfermedad común la cosa cambia.
En la incapacidad permanente parcial, si se origina por enfermedad común, el INSS exige al trabajador una cotización de 1.800 días en los diez años previos a la solicitud de incapacidad temporal de la que derive la invalidez. «Los menores de 21 años de edad han de acreditar que han trabajado la mitad de los días de su vida desde el cumplimiento de los 16 años, y hasta la fecha de inicio de la incapacidad temporal previa», indican los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘.
Por su parte, si una incapacidad permanente total tiene lugar por enfermedad común, a los menores de 31 años se le exige haber cotizado un tercio del tiempo desde que cumplieron 16 años hasta el momento que tuvo lugar el hecho que dio lugar a la incapacidad.
Además, si es mayor de 31 años, resulta de obligatorio cumplimiento tener cotizados cinco años como mínimos, siendo una quinta parte de esa cotización comprendida en los diez años inmediatamente anteriores a la percepción de la prestación.
Gran invalidez e incapacidad absoluta
Finalmente, en caso de gran invalidez e incapacidad permanente absoluta, también se requiere de una cotización previa si se ha producido por enfermedad común, siendo similar en ambas situaciones.
Paras los menores de 31 años de edad se exige una cotización de un tercio del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante. Por su parte, en caso de ser mayor de 31 años, «la cotización mínima son 5 años (por lo menos un cuarto del tiempo desde los 20 años y la fecha del hecho causante). Paralelamente, una quinta parte de ese periodo de cotización debe estar incluida en los 10 años inmediatamente anteriores al comienzo de la solicitud», explican desde ‘CampmanyAbogados‘.
En definitiva, si se puede acceder a una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados sin contar con una cotización previa determinada. Eso sí, siempre que la contingencia que la origina no sea una enfermedad común.