Si has terminado la prestación contributiva por desempleo, popularmente conocida como paro, y sigues en situación de desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal tiene buenas noticias para ti. El SEPE ha anunciado una nueva ayuda para las personas que estén en esta compleja tesitura, aunque para ser beneficiarios de esta prestación se han de cumplir una serie de requisitos, así como acreditar una asfixia económica y situación de vulnerabilidad.
De esta manera, hace unos años, esta ayuda únicamente estaba disponible para mayores de 45 años, pero a raíz de la aprobación del Real Decreto 2/2024, también se extendió para que pudieran acceder a ella las personas menores de esta edad que tengan cargas familiares. Se trata de una prestación que alcanza los 3.400 euros y su duración depende de la edad, las responsabilidades familiares y el tiempo de prestación agotada de la persona beneficiaria.
Requisitos para cobrar el subsidio por desempleo
Para ser beneficiarios de la ayuda, los solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones, según especifica el Servicio Público de Empleo Estatal a través de sus canales oficiales. Además de estas condiciones, las personas demandantes deben aportar la documentación pertinente que evidencie las características que se iden para el cobro de este subsidio.
- Estar en desempleo total o parcial (jornada menor a una completa).
- Haber agotado una prestación contributiva desde el 1 de noviembre de 2024.
- No tener derecho a una nueva prestación contributiva.
- Suscribir el acuerdo de actividad y la declaración de rentas.
- Carecer de rentas o tener responsabilidades familiares (obligatorio para menores de 45 años con prestación agotada por más de 360 días).
- Si no cumples los requisitos en la solicitud, tienes 6 meses para acreditarlos.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
De acuerdo con el SEPE, la solicitud de la ayuda se debe realizar dentro de los 6 meses tras agotar la prestación. En caso de hacerlo en los primeros 15 días hábiles, comenzará al día siguiente; de lo contrario, empezará desde la fecha de solicitud. Además, el subsidio se concede por trimestres prorrogables, por lo que se debe renovar cada 3 meses dentro de los 15 días hábiles tras su vencimiento. Si se solicita fuera del plazo de 6 meses, será denegada, excepto en algunas situaciones.
Duración y cuantía de la ayuda
En este contexto, tal y como ha confirmado el propio organismo estatal de empleo, la duración del subsidio depende de la edad, las responsabilidades familiares y el tiempo de prestación agotada. Si el beneficiario no tiene responsabilidades familiares, el subsidio le durará 6 meses si su prestación agotada fue de 360 días o más (si tiene menos de 45 años) o de 120 días o más (si tiene más de 45 años).
Por otra parte, si tiene responsabilidades familiares, la duración será de 24 meses si la prestación agotada fue de 120 días y de 30 meses si fue de 180 días o más. Además, si la persona accede al subsidio sin responsabilidades familiares, puede ampliarlo si las acredita dentro de los 12 meses siguientes. El subsidio se concede por trimestres prorrogables hasta agotar la duración máxima.
Finalmente, la cuantía del subsidio se calcula en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -PREM- mensual. Durante los primeros 180 días, se recibe el 95% del IPREM; desde el día 181 al 360, el 90%; y a partir del día 361, el 80%. En caso de que se perciba durante seis meses, la ayuda sumaría un total de 3.420 euros, es decir, 570 euros mensuales. El pago se realiza entre los días 10 y 15 del mes siguiente, mediante ingreso en la cuenta bancaria que la persona haya indicado.