Andalucía, como otras comunidades autónomas del panorama español, tiene bonificado al 99% el Impuesto de Donaciones y Sucesiones, tal y como informó el Gobierno autonómico. De esta manera, este tributo tiene lugar cuando hay una transmisión de bienes o derechos de una persona física a otra por causa de muerte y a título gratuito. De acuerdo con la legislación tributaria, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es progresivo: a mayor cantidad heredada, mayor tipo impositivo; personal, puesto que paga quien recibe la herencia; y directo, porque recae sobre el patrimonio del contribuyente.
Este impuesto se aplica en toda España, pero las competencias están cedidas a las comunidades autónomas que tienen sus propios gravámenes, lo que hace que, entre otras cosas, heredar sea más barato en unas que en otras. Otro dato importante es que el Impuesto de Sucesiones tributa en la Comunidad Autónoma donde residía la persona fallecida, caso de que se trate de una herencia, aunque sus bienes estuvieran situados en otra. En esta línea, durante los últimos años, se han hecho ciertos cambios en este impuesto para aliviar la carga fiscal de determinadas regiones, ligadas a un cambio de Gobierno.. En 2024, la implantación de nuevas medidas ha continuado. Así, Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja y Murcia son las comunidades en las que resulta más barato dejar una herencia a los parientes más cercanos.
Impuesto de sucesiones en Andalucía
En esta comunidad autónoma, de acuerdo con la institución gobernante a nivel regional, este impuesto de sucesiones y donaciones se reduce hasta un millón de euros en caso de herencia para descendientes, cónyuge y ascendientes y hasta 250.000 euros para familiares de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos o tíos), así como para descendientes y ascendientes por afinidad y para familiares de cuarto grado (primos) y parentescos. En Andalucía, uno de los motivos de la entrada en vigor de esta nueva medida es que muchas personas se veían obligadas a renunciar a la herencia de un pariente cercano porque no podían hacer frente al pago del impuesto. Por tanto, el cambio ha supuesto un gran alivio fiscal para los receptores de los bienes.
Por su parte, las deducciones generales a los que pueden acogerse los andaluces están reguladas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto, y cambian dependiendo de si la transmisión es a causa de una muerte o transmisiones entre personas vivas. En Andalucía están reguladas en los artículos 26 a 40 de la Ley 5/2021 de 20 de octubre. Del mismo modo, para las donaciones realizadas en vida, muchas veces se elige repartir todos los bienes en vida para evitar problemas futuros. Cuando los bienes de padres a hijos, por ejemplo, se transmiten a través de una donación, los Grupos I y II también pueden bonificarse el 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Andalucía. Para poder aplicarlo es imprescindible que se haga por escritura pública.
- Grupo I: los menores de 21 años, hasta 1.000.000 de euros.
- Grupo II: descendientes de más de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes también es de hasta 1.000.000 de euros.
- Grupo III: familiares de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. Son, por ejemplo, los hermanos, sobrinos y tíos.