La mayoría de ciudadanos en España tiene el deseo de retirarse de la vida laboral lo antes posible. Sin embargo, es obligatorio respetar la edad de jubilación que corresponda en cada caso. Además, también existen mecanismos por los que es posible alargar la vida laboral por encima de la edad de jubilación ordinaria.
A partir del 1 de enero de 2025 se producirá un aumento en la edad de jubilación ordinaria. En concreto, en 2025, la edad de jubilación ordinaria será de 66 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses. Por su parte, también será de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.
Jubilación a los 52 años en España en 2025
A pesar de ello, la Seguridad Social contempla la posibilidad de jubilarse a partir de los 52 años a los ciudadanos que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 65%. Esta posibilidad seguirá estando vigente en 2025.
Para tener derecho a acceder a la jubilación desde los 52 años de edad, es obligatorio tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65%. Además, también es necesario que el ciudadano haya cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social durante la vida laboral, independientemente de que dichos años de cotización se hayan cumplido con o sin la discapacidad reconocida.
Una de las ventajas que ofrece la Seguridad Social es que no aplica coeficientes reductores en la cuantía de la pensión contributiva por acceder a la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad.
Desde el Gobierno de España recuerdan que podrán acceder a esta modalidad de jubilación «los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón, que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de discapacidad establecido, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos (período de cotización y hecho causante)».
Actualmente, los trabajadores autónomos del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no tienen derecho a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
Jubilación por discapacidad igual o superior al 45%
Además, en 2025, los ciudadanos también podrán acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. En este caso, los requisitos varían con respecto a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
Para esta modalidad, también es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Además, en estos casos, es obligatorio que al menos 5 años de cotización se hayan cumplido con la discapacidad reconocida.
Igualmente, es obligatorio que la discapacidad se haya originado debido a una de las enfermedades contempladas en el listado que establece la Seguridad Social para este tipo de situaciones. Este es un requisito que no se cumple en la modalidad de jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «para poder causar derecho a la jubilación anticipada por discapacidad del 45%, si bien no es indispensable que dicho porcentaje se haya debido íntegramente a una de estas dolencias, o a una combinación de varias, sí es obligatorio que una parte del porcentaje se deba a una de ellas, aunque el resto corresponda a otra afección que no esté englobada en el listado (siempre que el total sume un 45% de discapacidad)».