El reconocimiento de una incapacidad permanente implica la percepción de una pensión mensual pública. En caso de que se trate de una incapacidad permanente parcial, la persona beneficiaria recibirá una indemnización de pago único.
Por lo general, la cuantía de la incapacidad permanente depende del grado de incapacidad reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y de la base reguladora del trabajador. Cuanto mayor fuese el salario del trabajador, mayor será el importe de su pensión de incapacidad permanente.
Complemento de la incapacidad permanente
Además, algunos beneficiarios de incapacidad permanente también pueden cobrar un complemento económico mensual asociado a su pensión. Este complemento puede suponer un aumento de la cantidad a recibir por parte de la persona perceptora en cómputo anual.
En concreto, las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente, pueden cobrar el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Se trata de un complemento habilitado para las pensiones de incapacidad permanente, pensiones de jubilación y pensiones de viudedad.
Este complemento económico, con carácter especial, está destinado a todas las personas que certifican haber sufrido un perjuicio en su carrera de cotización en los periodos posteriores al nacimiento de uno o varios hijos. Hablamos de una situación que en España afecta, principalmente, a las mujeres. Sin embargo, los hombres que cumplan con los requisitos oportunos también podrán percibir este complemento junto a su pensión.
La cuantía de este complemento para la pensión de incapacidad permanente en 2024, es de 33,20 euros al mes por cada hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Así, constituye un importe anual de 464,8 euros, debido a que el complemento se devenga en 14 pagas al año.
Con todo ello, estas son las cuantías adicionales que pueden percibir las personas perceptoras de una incapacidad permanente en caso de tener derecho a este complemento:
- 1 hijo | 33,20 euros al mes y 463,8 euros al año.
- 2 hijos | 66,40 euros al mes y 929,6 euros al año.
- 3 hijos | 99,60 euros al mes y 1.394,4 euros al año.
- 4 hijos | 132,8 euros al mes y 1.859,2 euros al año.
Desde la Seguridad Social explican que «puedes solicitar el complemento junto al trámite de solicitud de tu pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar».
Cuantías de las pensiones de incapacidad
Tal y como hemos comentado inicialmente, el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial conlleva la percepción de una indemnización económica de pago único. Para el resto de grados de incapacidad permanente, se recibe una pensión mensual.
Así, estas son las cuantías que corresponde cobrar en la pensión según el grado de incapacidad permanente reconocido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
- Total: Un importe equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Puede llegar al 75% de la base reguladora en caso de que la persona beneficiaria haya cumplido 55 años de edad y se encuentre en situación de desempleo.
- Absoluta: La cuantía de la pensión es equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.
- Gran Invalidez: También es equivalente al 100% de la base reguladora, aunque también se percibe un complemento no inferior al 45% de la base reguladora.
Si la incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión se devenga en 12 pagas al año. Por su parte, si deriva de accidente no laboral o enfermedad común, se devenga en 14 pagas durante el año.