La incapacidad permanente total, de acuerdo con las instituciones competentes, se define como «aquella situación que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta». Por ese motivo, se trata de un tipo de discapacidad que se puede compaginar abiertamente con empleos que sean compatibles con las lesiones que causaron la pensión.
De este modo, cualquier persona afectada por una incapacidad permanente puede optar por no solicitar la jubilación cuando llegue ese momento, y continuar cobrando la pensión de incapacidad permanente de forma vitalicia. Sin embargo, para obtener una prestación por incapacidad permanente, el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá valorar y confirmar las lesiones, que, además, será el órgano encargado de determinar qué grado de incapacidad presenta cada persona: parcial, total, absoluta o de Gran Invalidez. parcial, total, absoluta o Gran Invalidez.
Beneficiarios del aumento del 20% en la pensión
La invalidez permanente total es una prestación a la que se puede acceder si una persona tiene anulada su capacidad laboral para su trabajo habitual, pero no para otras profesiones. Por ese motivo, se trata de un tipo de incapacidad que se puede compaginar abiertamente con empleos que sean compatibles con las lesiones que causaron la pensión.
Por tanto, en lo que respecta a la cuantía de la prestación en España, con una incapacidad permanente total se abona una pensión mensual del 55% de la base reguladora. Sin embargo, en este apartado coexisten dos posibilidades, de acuerdo con la normativa vigente, pautada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones:
- Las personas menores de 60 años pueden solicitar que la pensión sea sustituida por una indemnización a tanto alzado. La indemnización consta de un pago mínimo de 12 mensualidades “de golpe”, pero que puede alcanzar hasta 84, según la edad que se tenga en el momento de la solicitud.
- Personas titulares de una invalidez permanente total y cumplen 55 años sin haber percibido dicha indemnización, es decir, habiendo cobrado tu pensión del 55% de la base reguladora mes a mes, o teniendo ya 60 años tras haber cobrado la indemnización a tanto alzado podrán solicitar lo que se denomina incapacidad total cualificada. Y si cumples los requisitos para acceder a ella, pasarás a cobrar un 20% más: el 75% de tu base reguladora.
¿Qué requisitos se han de cumplir para recibir el aumento del 20%?
Atendiendo a la Ley General de Seguridad Social (LGSS), la primera condición para poder ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total cualificada, del 75% de la base reguladora, es tener 55 años cumplidos o más. Y la segunda es no estar trabajando en un empleo compatible con la pensión. Se ha de estar desempleado.
La incapacidad total permite desarrollar una actividad laboral donde las funciones a realizar no entren en conflicto con las limitaciones del pensionista. Aunque, eso sí, tampoco se puede cobrar el aumento del 20% si la persona está recibiendo ingresos derivados de una prestación por desempleo generada por haber ejercido un trabajo anteriormente, a la vez que el ingreso de la pensión. Por ello, la Administración establece una serie de escenarios en los que la pensión por incapacidad permanente total puede ser suspendida de inmediato:
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Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
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Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
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Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
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Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.