Desde el 2 de abril al 30 de junio de 2025, los contribuyentes en España deberán presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. En este sentido, las personas perceptoras de una pensión de jubilación tienen dudas sobre si tienen obligación o no de presentar la Declaración de la Renta.
La pensión contributiva de jubilación se considera como rentas del trabajo por parte de la Agencia Tributaria. Por tanto, este tipo de pensiones están sujetas al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Sin embargo, algunos pensionistas tienen la posibilidad de librarse de presentar la Declaración de la Renta.
Jubilados que se libran de presentar la Declaración de la Renta
Por norma general, las personas que cobran una pensión contributiva de jubilación tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta en los mismos términos que cualquier trabajador de España.
Así, los contribuyentes en España pueden librarse de presentar la Declaración de la Renta en caso de que sus ingresos sean inferiores al límite establecido por Hacienda. Esta normativa se aplica de la misma forma para los pensionistas, por lo que muchos pueden estar exentos de presentar la Declaración del IRPF (IRPF).
Con todo ello, estos son los casos en los que una persona beneficiaria de una pensión de jubilación puede librarse de presentar la Declaración de la Renta en 2025, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024:
- En caso de que sus ingresos en 2024 hayan sido inferiores a 22.000 euros, procedentes de un único pagador.
- Si los ingresos durante 2024 han sido inferiores a 15.876 euros, procedentes de dos o más pagadores. Eso sí, siempre que los ingresos de segundo y siguientes pagadores hayan sido superiores a 1.500 euros.
Toda esta normativa, tal y como se recoge en la Ley del IRPF, se aplica para «las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares».
Otras pensiones exentas de declarar el IRPF
Las personas beneficiarias de una pensión de jubilación solamente podrán librarse de presentar la Declaración de la Renta en caso de que se cumplan las condiciones descritas anteriormente.
Por su parte, encontramos algunas pensiones que están exentas de tributar al IRPF por su naturaleza. Hablamos de las pensiones contributivas de orfandad, pensiones de incapacidad permanente absoluta o pensiones de orfandad.
En referencia a personas beneficiarias de una pensión de jubilación, no solamente nos podemos fijar en la cuantía a recibir por la pensión. También es posible que la persona en cuestión reciba dinero de rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales.
Sobre este asunto, los expertos de BBVA aclaran que «si el jubilado obtiene rendimientos del capital mobiliario y éstos superan los 1.600 euros, debe realizar la Declaración de la Renta. Dentro de los rendimientos del capital mobiliario se incluyen los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses percibidos de depósitos, cuentas etc….) y las ganancias patrimoniales entre las que se incluyen premios en concursos, juegos online, póker, reembolso de fondos de inversión o venta de acciones, entre otras».
Además, los pensionistas también deben tener en consideración sus planes de pensiones. En este sentido, Hacienda considera como un segundo pagador el rescate total o parcial de un plan de pensiones. Por tanto, habrá que tener en cuenta la normativa del límite de ingresos descrito anteriormente en relación a ingresos procedentes de dos o más pagadores.