A la hora de presentar la Declaración de la Renta es habitual que surjan muchas dudas. En este sentido, vamos a aclarar cómo se debe realizar la declaración en caso de recibir una pensión de alimentos en España.
La pensión de alimentos es un tipo de pensión que debe pagar un familiar en favor de otros en situación de necesidad, según lo estipulado por un juez. Así, la pensión de alimentos también tiene un tratamiento fiscal específico.
Pensión de alimentos en la Declaración de la Renta
Desde Idealista explican que «tanto quien percibe una pensión de alimentos como quien la abona, debe reflejar estas cuantías en su Declaración de la Renta, sin perjuicio de que puedan ser de aplicación ventajas fiscales e incluso exenciones».
Por tanto, es algo que deben tener en cuenta los contribuyentes al presentar la Declaración de la Renta en 2025, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2024. Así, es obligatorio reflejar la pensión de alimentos en la casilla correspondiente del formulario.
Además, la pensión de alimentos en favor de familiares cuenta con una tributación especial. En determinados casos, es posible aplicar una serie de deducciones permitidas por la Agencia Tributaria.
En el caso de que los beneficiarios sean hijos, la pensión de alimentos se considera un ingreso exento de tributar al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Del mismo modo, la pensión de alimentos no tiene retención si la percibe el excónyuge.
Con todo ello, la tributación varía en función de si eres perceptor o pagador de la pensión de alimentos. Según cada caso, se aplica una normativa fiscal específica por parte de Hacienda.
Cómo tributa la pensión de alimentos
En caso de que sean los hijos los perceptores de la pensión de alimentos, las cantidades correspondientes constituyen una renta exenta de tributar al IRPF. Eso sí, siempre que se reciban en virtud de una decisión judicial o en virtud del convenio regulador decretado judicialmente.
También puede darse la situación de que las personas perceptoras sean terceros diferentes a los hijos. Cuando esto ocurre, el importe de la pensión de alimentos se considera como rendimientos del trabajo no sometidos a retención.
Por otra parte, desde Idealista matizan que «como pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general, pero cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a tu base liquidable general y no tengas derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someterán a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto. Esto significa que tributarán normalmente a un tipo inferior».
En definitiva, es importante tener en cuenta la pensión de alimentos al realizar la Declaración de la Renta, tanto los pagadores como los perceptores de la misma. Si tienes alguna duda a la hora de presentar la declaración, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un especialista en la materia.
Así, la casilla 527 de la Declaración de la Renta es la habilitada por la Agencia Tributaria para las cantidades abonadas en concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial. Por su parte, la casilla 485 corresponde a las anualidades por alimentos y pensiones compensatorias a favor del excónyuge.