Saber qué ocurre con nuestras obligaciones en cuanto a la hipoteca se refiere en determinados casos, es algo que crea bastantes dudas. Una de ellas, es en el caso de que suceda una catástrofe natural y esta quede dañada o inhabitable. Y es que este caso no es tan extraño, como hemos visto en algunas ocasiones debido a inundaciones, tornados o incluso la erupción de un volcán como sucedió en La Palma en septiembre de 2021.
En este sentido, no hay una respuesta concreta, pues tener la obligación de seguir pagando la hipoteca o no, debe estudiarse según cada caso concreto. Cabe señalar, que el banco decide concedernos una hipoteca porque cuenta con una garantía con la que cobrarse la deuda en caso de impago. Se trata de la propia vivienda por la que se pide el préstamo. Pero, ¿Qué ocurre si es la vivienda la que se daña? Que pierde su valor, y entonces también la condición de ser una garantía.
Por este motivo, para curarse ante posibles imprevistos, un consejo vital es contar con un seguro de hogar que nos proteja ante aquellos factores de riesgo que puedan afectar a la vivienda. Estos pueden ser incendios, rotura de cañerías, cortocircuitos, o catástrofes naturales como inundaciones o tornados. Por tanto, en el caso de que el inmueble sea dañado o quede inhabitable, lo primero que debemos de tener en cuenta es el seguro de hogar, y en cuando a la hipoteca se refiere, al artículo 40 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro.
Este establece que «el derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre bienes especialmente afectos se extenderá a las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio. A este fin el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar al asegurador la constitución de la hipoteca, de la prenda o el privilegio cuando tuviera conocimiento de su existencia».
Si no hay seguro de hipoteca, ¿Qué ocurre?
Contar con un seguro de hogar es obligatorio, sin embargo, que este vaya ligado a la hipoteca no lo es. Sin embargo, además de ser altamente recomendable, sí que algunos bancos ya lo exigen como condición para conceder el préstamo. Y es que de no disponer de él, el banco arriesga la garantía de contar con la vivienda si los hipotecados dejan de pagar sus cuotas.
Pero, ¿Qué ocurre si no contamos con un seguro de hogar que vincule también a la hipoteca. En este caso, tal y como establecen desde la web de Idealista, la situación es más complicada. Pues para empezar, debemos tener claro que la deuda contraída con el banco no desaparece porque el inmueble haya sido dañado o esté inhabitable. Por tanto, existe la obligación de seguir pagando las cuotas de la hipoteca. No obstante, sí hay una diferencia en cómo afrontar este suceso dependiendo del motivo por el que la casa ha sido dañada o destruida.
Los casos de catástrofe natural
A la hora de afrontar una hipoteca de una vivienda que ha sido destruida, el origen de la destrucción, es fundamental. Pues si se trata de una catástrofe natural, como ocurrió cuando entro en erupción el volcán de La Palma, lo normal es, como publican desde Idealista, que la Administración Pública intervenga para paliar el daño causado.
Y es que tal y como se establece en en el artículo 23 de la Ley 17/2015, si se declara el territorio afectado como zona catastrófica, las personas afectadas tendrán acceso a ayudas económicas concretas y en proporción a su patrimonio inicial. Esto significa, que con las ayudas que se concedan, podrán hacer frente al pago de la hipoteca e incluso liquidar la deuda con la entidad bancaria.