El subsidio para mayores de 52 años del SEPE es uno de los más beneficiosos que pueden cobrar los ciudadanos en España. Se trata de una ayuda pública destinada a las personas que han agotado el derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo.
Este subsidio por desempleo se puede cobrar desde los 52 años de edad hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Además, se cotiza a la Seguridad Social por su percepción.
A partir del 1 de enero de 2025, la edad ordinaria de jubilación se situará en 66 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses. Igualmente, también será de 65 años
Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años en 2025 será necesario cumplir con todos estos requisitos exigidos por parte del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal):
- Tener 52 años o más.
- Estar en situación de desempleo.
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Cumplir con los requisitos de cotización necesarios para cobrar una pensión contributiva de jubilación.
- Cumplir con el requisito de carencia de rentas vigente. Es decir, no es posible tener rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Desde el SEPE avisan que «el derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente al del hecho causante, siempre que lo solicites en el plazo de quince días siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de plazo, el derecho al subsidio nacerá el día de presentación de la solicitud».
Beneficios del subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años seguirá teniendo una cuantía mensual equivalente al 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). Es decir, se trata de una cuantía de 480 euros al mes.
Tal y como hemos comentado anteriormente, las personas perceptoras de este subsidio cotizan a la Seguridad Social por el propio cobro de la prestación. Al respecto, desde la Administración aclaran que «el Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. Para determinar la cotización se tomará como base de cotización el 125% de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento».
Así, el subsidio para mayores de 52 años se puede cobrar ininterrumpidamente desde los 52 años hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Para ello, es obligatorio que la persona beneficiaria siga cumpliendo con todos los requisitos que dieron origen al reconocimiento del subsidio.
Además, la persona perceptora del subsidio tiene la obligación de presentar cada año la Declaración Anual de Rentas del SEPE. El objetivo de este documento es acreditar que el ciudadano continúa cumpliendo con el requisito de carencia de rentas y, por tanto, merece seguir cobrando el subsidio.
Este subsidio se puede solicitar a través de la Sede Electrónica del SEPE, por correo administrativo, oficina de prestaciones o cualquier oficina de registro público.
Como conclusión, desde el SEPE comentan que «en caso de que percibas el complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con el subsidio por desempleo, durante el periodo de percepción del mismo, el SEPE no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social».