El Boletín Oficial del Estado recoge en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2021. La subida ha sido aprobada este martes 28 de septiembre por el Consejo de Ministros del Gobierno de España. Y así lo ha comunicado oficialmente el SEPE.
Las nuevas cuantías deben regir el Salario Mínimo Interprofesional a partir del 1 de septiembre de 2021. Esta es una medida aplicable tanto para trabajadores fijos como para eventuales o temporeros. También queda establecido para los empleados del hogar.
Además, la subida del SMI en 2021 provoca de forma directa un aumento en la cuota de cotización de autónomos a la Seguridad Social.
Así queda el nuevo SMI, informa el SEPE
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) queda fijado en 965 euros al mes o 32,17 euros al día, en función de el modo en el que esté fijado el salario, por días o meses. Así lo ha establecido el Gobierno de España para cualquier actividad de agricultura, industria y servicios; donde no hay distinción de edad ni sexo entre los trabajadores.
Con salario nos referimos al ingreso obtenido por la jornada legal de trabajo en cada actividad laboral, sin añadir en el salario diario la parte proporcional a domingos y festivos. Desde el SEPE indican que se si lleva a cabo una jornada inferior se recibirá a prorrata.
Por otra parte, se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo interprofesional.
Así, este Real Decreto entre en vigor desde el día 29 de septiembre de 2021. El mismo tendrá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.
¿Cómo afecta a la cuota de autónomos?
El presidente de ATA, Lorenzo Amor se manifestaba hace unos días respecto a la nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional y la forman en la que afectaría a los trabajadores autónomos.
Al respecto, Amor señalaba que «el Real Decreto 2/2021 paralizó la subida de tipos prevista para 2021 mientras no subiera el SMI. Esta subida del SMI anula la disposición transitoria cuarta de dicho Real Decreto y pone en marcha la actualización de los tipos de las cuotas de los autónomos a la Seguridad Social. Se pasa de un 30,3% de la base de cotización a un 30,6% de la base de cotización por la que cotiza cada autónomo».
Por lo tanto la subida del Salario Mínimo Interprofesional provoca un incremento de la cuota de autónomos entre 3 y 12 euros, en función de la base de cotización seleccionada por el trabajador en cuestión. Este hecho ya tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2021.