El subsidio para mayores de 45 años es una de las ayudas no contributivas que presta el Servicio Público de Empleo Nacional (SEPE) a las personas que aún se encuentran en situación de desempleo. Además, han agotado sus derechos a las prestaciones contributivas por desempleo. En este caso se aplica a personas de 45 años o más que no tienen responsabilidades familiares.
El subsidio para mayores de 45 años tiene una cuantía mensual equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En 2024, el importe de este subsidio va a ser de 480 euros. En el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que ha agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.
Las personas mayores de 45 años pueden solicitar la subvención a través:
- Online a través de la sede electrónica del SEPE
- Su solicitud puede realizarse a través de otros canales, como la oficina de asistencia social, el registro público o vía correo administrativo.
Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 45 años
A continuación vamos a ofrecer cuales son los requisitos que exige el SEPE para acceder al subsidio para mayores de 45 años:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención.
- Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Los requisitos deberán reunirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, de las reanudaciones y durante toda la percepción del subsidio.
- Si no reúne el requisito de carencia de rentas podrá obtener el subsidio si, dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante, acredita que lo cumple.
- Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes o la de la finalización de la causa de suspensión.
- Si la persona trabajadora tuviera derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibiría este.
Si la persona cumple con estos requisitos, podrá acceder al subsidio para mayores de 45 años.
La duración de esta prestación es de seis meses. Desde el SEPE señalan que en el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Si el hecho causante ha tenido lugar a partir de dicha fecha, la duración del subsidio será la establecida con carácter general.