El SEPE lanza una advertencia: los desempleados «no tienen vacaciones»

Los beneficiarios del paro o subsidio deben notificar a la entidad gestora el período que estarán fuera del país

El SEPE lanza una advertencia: los desempleados «no tienen vacaciones»

Con la llegada de las vacaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha recordado que durante el periodo en el que una persona está recibiendo prestaciones por desempleo, no se considera un trabajador en activo y, por lo tanto, «no tiene derecho a disfrutar de vacaciones«.

Además, mientras se percibe el paro o un subsidio, se deben cumplir una serie de obligaciones, como buscar activamente empleo, participar en actividades que aumenten las posibilidades de encontrar trabajo y presentarse ante la entidad gestora cuando sea requerido.

La salida al extranjero está permitida siempre que no supere los 15 días naturales y solo una vez al año, «siempre y cuando no implique el incumplimiento de sus obligaciones».

El SEPE permite viajes de 15 días a los desempleados

Si el beneficiario planea estar fuera del país por un máximo de 15 días, independientemente del motivo, debe informar obligatoriamente al SEPE y podrá continuar recibiendo el paro con normalidad.

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El período máximo de salida permitido es de 15 días naturales al año. Estos días se pueden utilizar de manera fraccionada (por ejemplo, se pueden usar 10 días en un mes y los cinco días restantes en otro momento del año).

La comunicación debe realizarse en la oficina de empleo para asegurar que no se programen citaciones obligatorias ni cursos de formación durante los días en el extranjero. Se debe completar y entregar un formulario denominado «Comunicación de salida/traslado al extranjero». No hacerlo y no informar a los servicios de empleo sobre el traslado al extranjero constituye una infracción que puede dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho a la prestación.

Si el viaje al extranjero dura más de 15 días pero menos de 90, se puede realizar sin necesidad de justificar el motivo. Sin embargo, es necesario solicitar autorización previa, y el pago del paro, subsidio o RAI se suspenderá hasta el regreso a España.

La prestación contributiva o el subsidio quedarán interrumpidos y el pago se reanudará al regresar a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Es necesario comunicar la salida mediante el documento de comunicación de salida al extranjero.

Si la estancia en el extranjero supera los 90 días y no está justificada por motivos de trabajo, búsqueda de empleo, estudios para mejorar la preparación profesional o acciones de cooperación internacional, la prestación o el subsidio se extinguen.

Cambios a partir de noviembre

Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma de los subsidios, habrá cambios a partir del 1 de noviembre. A partir de esta fecha, los desempleados podrán permanecer más tiempo en el extranjero sin riesgo de perder la prestación que estén cobrando. Este es uno de los cambios incluidos en la reforma de los subsidios por desempleo, recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, aprobado en Consejo de Ministros y convalidado en el Congreso de los Diputados la semana pasada. Así, se amplía el plazo de salida ocasional al extranjero de 15 a 30 días.

Actualmente, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) realiza controles periódicos para detectar si los desempleados que están cobrando el paro salen del país sin cumplir con la obligación de comunicarlo. Esta infracción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación hasta la pérdida definitiva de la misma y la obligación de devolver lo cobrado desde la fecha de la salida no comunicada.

La nueva norma modifica el artículo 271, estableciendo que el derecho a percibir la prestación «se suspenderá» por la entidad gestora en los casos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida esté previamente comunicada y autorizada. Además, se enfatiza que: «No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año», lo que significa que podrán continuar percibiendo el paro durante esos 30 días.

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