El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite a la persona beneficiaria de una prestación por desempleo recibir la cuantía total que le corresponda en un pago único. Si bien, este hecho solo se puede realizar en situaciones especiales y bajo una serie de requisitos.
En concreto, este pago único de la prestación por desempleo está pensado especialmente para personas que se encuentran en paro y desean montar su propia empresa. Esta medida esta orientada a facilitar las iniciativas de empleo por parte de los ciudadanos.
Así, el SEPE podrá abonar en un pago único la prestación por desempleo de carácter contributivo que corresponda a un trabajador en determinadas situaciones.
Quién puede percibir el pago único del paro
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informan que pueden acceder al pago único de la prestación por desempleo las personas que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
- Para incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas; así como constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato laboral premio con las mismas.
- Con el objetivo de desarrollar una actividad como persona trabajadora autónoma.
- Para destinar el importe de la prestación contributiva por desempleo a realizar una aportación de capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación; siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad.
Por tanto, si usted es beneficiario de una prestación por desempleo a nivel contributivo y está pensando en comenzar un trabajo por cuenta propia, es posible solicitar ante el SEPE el pago único de la prestación por desempleo.
Requisitos establecidos por el SEPE
En cualquier caso, para poder solicitar el pago único de la prestación contributiva por desempleo para montar una empresa, es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal. Así, estas son las condiciones más importantes al respecto:
- Ser una persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación de laboral. Es necesario que tenga aún por percibir como mínimo seis meses de esta prestación de paro.
- No haber cobrado el pago único en cualquiera de sus modalidades en los cuatro años inmediatamente posteriores a la solicitud actual.
- Debe iniciar la actividad laboral pertinente en un plazo máximo de un mes desde la resolución del SEPE que conceda el pago único de la prestación por desempleo.
- Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
Por otra parte, desde el SEPE indican que no podrán acceder a este pago único las personas que en los 24 meses anteriores a la solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de carácter contributivo.
Así, a través del servicio habilitado por el SEPE para tal situación es posible solicitar el cobro de pago único de la prestación por desempleo.