El Servicio Público de Empleo (SEPE) ya lo ha hecho oficial: trabajar será compatible con cobrar el paro en 2025. Esta compatibilidad podrá producirse gracias a la entrada en vigor del complemento de apoyo al empleo, una de las medidas más importantes de la reforma del subsidio asistencial por desempleo.
Concretamente, el pasado 1 de noviembre de 2024 entró en vigor la nueva reforma del subsidio asistencial por desempleo. Sin embargo, el complemento de apoyo al empleo no entrará en vigor hasta el mes de abril de 2025.
Complemento de apoyo al empleo del SEPE
Desde el SEPE informan que «si te aprueban un subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación contributiva o de cotizaciones insuficientes, cuyo hecho causante haya tenido lugar a partir del día 1 de noviembre de 2024 y mantienes uno o varios contratos a tiempo parcial (siendo la jornada total trabajada inferior a una jornada completa), desde el primer día que tengas derecho al subsidio compatibilizarás éste como un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo posteriormente por estar trabajando a tiempo parcial».
Hay que tener en cuenta que el complemento de apoyo al empleo se aplica de oficio en todos los casos. Por tanto, se trata de una medida que beneficiará a miles de trabajadores en toda España a partir del mes de abril de 2025.
Eso sí, es importante que los trabajadores tengan en cuenta algunos aspectos básicos de este nuevo complemento de apoyo al empleo que comenzará a aplicarse a partir del cuarto mes del próximo año.
Las personas que cobren el subsidio por desempleo podrán compatibilizarlo con una actividad laboral por un periodo máximo de 180 días (Seis meses). Dicha compatibilidad estará permitida tanto con trabajos a tiempo parcial como con trabajos a jornada completa.
Cuantía del complemento de apoyo al empleo
Por otro lado, los días que el ciudadano reciba el complemento de apoyo al empleo, se consumirán de la duración del subsidio, independientemente del abono recibido por parte del SEPE.
Así, los profesionales del SEPE señalan que «cada trimestre de percepción del subsidio como complemento de apoyo al empleo se determina en función de la jornada pactada cuando inicias la compatibilidad, sin que afecten, en su caso, otras situaciones de pluriempleo sobrevenidas. Por tanto, la cuantía únicamente va a verse afectada por el trimestre de percepción del subsidio en que te encuentres».
Sea como fuere, los ciudadanos no podrán compatibilizar el subsidio por desempleo con un trabajo por cuenta ajena en caso de que se produzcan algunas de las siguientes situaciones:
- En caso de que la empresa que contrate al ciudadano tenga autorizada un ERE en el momento de la contratación.
- Si el usuario ha trabajado durante los últimos doce meses previos a la fecha del contrato en la nueva empresa.
- Si el ciudadano es familiar del empresario o empresaria que lo contrata. Esta medida se aplica para evitar posibles fraudes en relación a beneficiarse del complemento de apoyo al empleo.
Si el SEPE detecta que el ciudadano se encuentra en algunas de estas situaciones y cobra el complemento de apoyo al empleo, puede imponer importantes sanciones al infractor.
Como conclusión, desde el Gobierno de España manifiestan que «en caso de que ceses en el trabajo que estabas compatibilizando sin situación legal de desempleo, podrás solicitar la reanudación del subsidio cuando acredites una nueva situación legal de desempleo».