El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se encarga de gestionar el subsidio para mayores de 45 años. Este subsidio está destinado para personas con al menos 45 años, en situación de paro y que hayan agotado el derecho a la prestación contributiva por desempleo. Además, es necesario que la persona beneficiaria no tenga cargas familiares.
La duración máxima general del subsidio para mayores de 45 años es de seis meses. No obstante, desde el SEPE explican que «en el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Si el hecho causante ha tenido lugar a partir de dicha fecha, la duración del subsidio será la establecida con carácter general».
Respecto a la cantidad a recibir por esta ayuda no contributiva, el importe mensual es equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). En 2022, la cuantía de este subsidio es de 463,21 euros al mes. Si bien, en 2023 podría pasar a ser de 480 euros al mes, ya que el Gobierno de España pretende aumentar el IPREM mensual a 600 euros.
Día de pago del subsidio para mayores de 45 años
El SEPE realiza el pago del subsidio para mayores de 45 años al día 10 de cada mes. En caso de coincidir en festivo, dicho pago se realiza el día siguiente hábil del mes. Así, en este mes de noviembre el día 10 coincide en jueves, por lo que no es necesario que se realice ninguna modificación al respecto.
Sin embargo, el día en el que los beneficiarios reciben el subsidio para mayores de 45 años puede variar, ya que muchas entidades bancarias optan por adelantar el pago durante los primeros días del mes. Por todo ello, los beneficiarios recibirán el pago del subsidio para mayores de 45 años, en el mes de noviembre de 2022, entre el día 3 y el día 10.
Al respecto, desde el SEPE exponen que «el pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma»
Por otra parte, es conveniente recordar que el subsidio para mayores de 45 años no tiene paga extraordinaria de Navidad, tal y como ocurre con las pensiones contributivas y pensiones no contributivas del sistema español.
Plazo de solicitud
En otro orden de cosas, el plazo de solicitud para el subsidio de mayores de 45 años es de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera, que comienza a contar desde el día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva. Así, el derecho a cobrar el subsidio nace desde el día siguiente al que se cumpla el mes de espera, siempre que se solicite dentro del plazo.
«Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud», concluyen desde el SEPE.