En el caso de las personas con 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo, pueden hacerse con una prestación de 451,92 euros al mes hasta que cumplan con la edad de jubilación. Esta medida del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Seguridad Social tiene como objetivo proteger la economía de los desempleados de cierta edad.
Al igual que ocurre con otras pensiones de jubilación, que se calculan teniendo en cuenta el importe de las cotizaciones de los últimos años, habrá trabajadores a los que les pueda interesar complementar estas cotizaciones para aumentar de cierta manera su pensión de jubilación.
En el caso de las personas que se jubilan este año, se les tomará de referencia el tiempo cotizado de los 288 meses anteriores; mientras que para los que lo hagan en 2022, será en los 300 anteriores (25 años).
SEPE y Seguridad Social mejoran la pensión de jubilación
Así, existe la posibilidad de aquellas personas que estén cobrando el subsidio para mayores de 52 años que puedan mejorar la cuantía de su futura jubilación firmando un Convenio Especial con la Seguridad Social. Este acuerdo puede subscribirse voluntariamente para poderlo mantener o ampliar según las prestaciones.
De esta manera, el interesado deberá de pagar las cuotas de la Seguridad Social, de forma que seguirá cobrando la ayuda y cotizando. De este modo, cuando llegue la jubilación este periodo le contará como años trabajados aunque no lo estuviera.
Según la web oficial de la Seguridad Social, esto pueden solicitarlo aquellos trabajadores que reciben el subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años y los empleados fijos discontinuos que sean beneficiados con la ayuda y tengan derechos de cotización a la Seguridad Social.
¿Qué cubre este convenio?
Este convenio del SEPE puede optarse en cualquier momento desde la concesión del subsidio para mayores de 52 años o dentro de los primeros 90 días naturales desde el reconocimiento del subsidio.
Este convenio especial cubre las siguientes situaciones:
- Protección por jubilación
- Prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral
- Invalidez permanente
- Muerte, supervivencia y servicios sociales.
Eso sí, no están cubiertas las contingencias por desempleo, paternidad, maternidad, riesgo durante el embarazo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional.
En el caso de estar interesado, se deberán presentar las solicitudes en la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o en la administración correspondiente con el modelo TA-0040.