El SEPE aclara las ayudas y prestaciones que podemos cobrar cuando se acaba el paro 

Si hemos agotado las prestaciones por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece diferentes subsidios a los que acogernos 

El SEPE aclara las ayudas y prestaciones que podemos cobrar cuando se acaba el paro 

El SEPE aclara las ayudas y prestaciones que podemos cobrar cuando se acaba el paro 

Después de terminar la prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro, los trabajadores tienen diferentes ayudas y prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a las que pueden acogerse para salvaguardar su economía en estos complicados tiempos económicos que nos está tocando vivir.

En caso de que hayamos dejado de cobrar el paro, el SEPE cuenta con hasta ocho subsidios por desempleo para personas en esta situación. Por lo general, estas ayudas se pueden disfrutar durante seis meses, con opción a renovar y para optar a ellas debemos de cumplir unos requisitos mínimos comunes:

Ayudas del SEPE si se nos ha acabado el paro

Para aquellas personas que no cuenten con los recursos suficientes, pueden optar por obtener una prestación económica hasta poder incorporarse al mercado laboral. Eso sí, debemos tener en cuenta que estas ayudas, a diferencia del paro, no son contributivas.

Subsidio por cotización insuficiente

Esta ayuda está destinada para las personas que han cotizado durante menos de un año y no tienen derecho a una prestación contributiva por desempleo. Si bien, la duración de este subsidio estará asociada directamente al número de meses cotizados por la persona beneficiaria y la presencia de cargas familiares.

Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Esta ayuda va dirigida para las personas de 52 años o más, cuya situación sea de desempleo y hayan agotado la prestación del paro. Además, esta prestación puede extenderse hasta la edad de jubilación y por la que estaremos cotizando, aunque sea de forma mínima.

Subsidio para mayores de 45 años

Este tipo de subsidio tiene una cuantía de 451,95 euros al mes para personas de 45 años o más que sean desempleadas de larga duración, hayan agotado la prestación contributiva y no consigan trabajo debido a la dificultad de encontrar un puesto de empleo.

Asimismo, tampoco pueden tener responsabilidades familiares a su cargo, así como es indispensable que estén inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación, que no hayan rechazado una oferta de empleo y que no ingresen más del 75% del SMI.

Renta Activa de Inserción (RAI)

El subsidio de la RAI es una ayuda económica habilitada por el Gobierno de España y que cuenta con características especiales. Si bien, puede acceder a ella las personas que se encuentren en paro, que no tengan derecho a una prestación contributiva o subsidio por desempleo y que pertenezca a algunos de estos colectivos:

Programa de Activación para el Empleo (PAE)

Esta ayuda del SEPE va destinada a aquellas personas que hayan terminado el paro y lleven más de doce meses inscritos en dicho subsidio.

Ayudas para liberados de prisión

Las personas que salen de prisión también tienen derecho a cobrar un subsidio por desempleo durante seis meses, prorrogables por otros dos de la misma duración con hasta un máximo de 18 meses.

Subsidios para personas con pensión de discapacidad

En caso de que una persona deje de cumplir los requisitos para cobrar la pensión por discapacidad de la Seguridad Social, el SEPE oferta un subsidio de seis meses, pero no puede renovarse más de tres veces. La cantidad, al igual que en el resto de subsidios, es de 451 euros al mes.

Para poder optar a esta ayuda, el usuario debe tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%; haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción; y estar inscrito interrumpidamente en la oficina de empleo como demandante durante un año o más.

Subsidio para emigrantes retornados

Este subsidio del SEPE va destinado a los ciudadanos de España que se han tenido que ir al extranjero por motivos laborales. Estas personas pueden pedirlo si han desarrollado una actividad laboral fuera, y al volver, no tienen derecho a recibir la contributiva.

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